QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 1 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 127 DEL 14 DE ENERO DE 1993, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 694/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL PROGRAMA DE CONSOLIDACION DE COLONIAS RURALES
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05QY
Aprobación del contrato modificatorio Nº 1 celebrado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo que modif
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 1 celebrado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que modifica parcialmente la Ley Nº 127 del 14 de enero de 1993 "Que aprueba el Contrato de Préstamo 694 / OC-PR, suscrito entre la república del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el Programa de Consolidación de Colonias Rurales", cuyo texto es como sigue:
Préstamo Nº 694/OC-PR Modificatorio Nº 1
"CONTRATO MODIFICATORIO
entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "BANCO".
ARTICULO PRIMERO
Se introduce las siguientes modificaciones en el contrato de Préstamo Nº 694/OC PR suscrito el 23 de setiembre de 1992 entre el Banco y el Prestatario:
1. El párrafo 2.01 del Anexo 'A' tendrá un nuevo inciso (d), y quedará como sigue:
"(d) Sub proyecto del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), para honrar parcialmente el aporte comprometido por el Prestatario a dicho Fondo".
2. El Cuadro de Costos, inserto en el párrafo 3.01 del Anexo "A", quedará como sigue:
[imagen]
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 694/OC- PR que continúan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Banco y el Prestatario actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.
Fdo.: Por el Banco internacional de Desarrollo, Ricardo Luis Santiago, Gerente del Departamento Regional de Operaciones I en fecha 2 de junio de 2000.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de Hacienda en fecha 24 de julio de 2000.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poden Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el cinco de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el veintiuno de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano Villalba.- Sonia Leonor Deleón Franco.- Darío Antonio Franco Flores.
Asunción, 29 de noviembre de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco Oviedo.