QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA).
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EBH
Modificación del presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma de G. 1.168.690.000 (Guaraníes un mil ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría Nacional de Cultura), por la suma de G. 1.168.690.000 (Guaraníes un mil ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Cultura) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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