POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA AGROGANADERA ARAMI PORA S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE NUEVA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/D3RYZA
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la propiedad perteneciente a la agroganadera Arami Pora S.A., ubicada en el distrito de Nueva Esperanza, departamento de Canindeyú.
Visto: La Nota registrada con Expediente SIAM 919-DSA-1797/2022 presentado por la firma Agroganadera Arami Pora S.A.; Informe Misión N° 21/22 de Verificación Previa In Situ; el Memo DMT N° 20/22 de fecha 10 de octubre de 2022/ firmado por el Ing. Agr. Marcos Mareco; el Dictamen A.J. N° 76/2023 de fecha 21 de febrero de 2023, firmado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota registrada con Expediente SIAM 919-DSA-1797/2022 presentado por la firma Agroganadera Arami Pora S.A., por la que solicitan la certificación por servicios ambientales de bosques naturales a realizarse en la propiedad identificada con Finca N° 577, y Padrón N° 676, ubicada en el Distrito de Nueva Esperanza, Departamento Canindeyú. Que, en las Recomendaciones del Informe Misión N° 21/22 de Monitoreo In Situ del Área certificada por Servicios Ambientales menciona: “... Desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 16 (dieciséis) hectáreas solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de la Resolución 199/13...”. Que, el Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido la Nota DMT N° 20/22 de fecha 10 de octubre de 2022; la cual indica cuanto sigue: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 16 (dieciséis) hectáreas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13...”. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los arts. 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes 422/73 y 3001/06”. Que, la Ley 3001/06 de referencia, al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “…los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley 3.001/06 dispone que: “...Una vez que el titular de la DIA se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales, el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio”.
Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad de la Agroganadera Arami Pora S.A, identificada con Finca N° 577, y Padrón N° 676, ubicada en el Distrito de Nueva Esperanza, Departamento Canindeyú, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 16 (diez y seis hectáreas) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el art. 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9 que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Alto Paraná” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para “Alto Paraná” corresponde la asignación de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trecientos once mil cuatrocientos cuatro), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 16 (diez y seis hectáreas) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Agroganadera Arami Pora S.A, como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. N° 76/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...Por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 16 has. (Diez y seis hectáreas) Finca N° 577 y Padrón N° 676, ubicada en el Distrito de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú, y; cuya titularidad de dominio corresponde a la Agroganadera Arami Pora S.A sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Agroganadera Arami Pora S.A o a quien/es la sucedan en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que cuenta con una superficie de 16 has. (Diez y seis hectáreas) de bosque natural, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mi cuatrocientos once) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Alto Paraná”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no- autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.