RESOLUCION GENERAL 58/2011 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2011/05/24 • PY/LEGI/0BSP
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Presentación de declaración jurada -- Designación de los contribuyentes que deben utilizar la transmisión electrónica de datos vía int
VISTO: Los artículos 186, 192, 196, 206, 207, 208 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" y la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" y la RG N° 49 del 9 de marzo de 2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISION DE DATOS "VIA INTERNET"; y CONSIDERANDO: Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes. Que, con lo dispuesto en la RG N° 49/2011, se prevé que la Administración Tributaria designe expresamente a contribuyentes que deban utilizar esta modalidad de presentación de declaraciones juradas. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidades en que deben presentarse las declaraciones juradas. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- CONTRIBUYENTES DESIGNADOS. Los contribuyentes que detallan en el Anexo de la presente Resolución, quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de sus declaraciones juradas.
Los contribuyentes señalados en el citado anexo, quedan obligados a presentar tocias sus declaraciones juradas - Vía Internet, a partir del 1 de julio de 2011.
Art. 2
Art. 2º - SANCION. En concordancia a lo establecido en el Art. 3º de la RG N° 49/2011, el incumplimiento de la presente normativa, será sancionada con una multa en concepto de Contravención de G. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada declaración jurada presentada en medio distinto al establecido en el Art. 1º.
Art. 3
Art. 3º.- ACLARACION. En caso que antes del 1 de julio de 2011, los contribuyentes designados por la presente Resolución queden encuadrados en una o más situaciones detalladas en el Art. 1º de la RG N° 49/2011, quedarán obligados a presentar sus declaraciones juradas Vía Internet, a partir del momento que se haya cumplido en ellos cualquiera las situaciones previstas en el citado artículo, el que sea anterior.
Art. 4
Art. 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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