POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE CAZA DEPORTIVA EN EL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/UFIAPS
Medio ambiente -- Plan Nacional de Caza Deportiva en el Paraguay.
Visto: La Providencia DVS N° 049/2023, firmada por el Dr. Carlos Monges, Director de la Dirección de Vida Silvestre; la Justificación Técnica; el Memorándum DGPCB N° 350/2023, firmado por el Lic. Juan Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen de Asesoría Jurídica A.J. N° 752/2023, firmado el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DVS N° 28/2023, firmada por el Dr, Carlos Monges, Director de la Dirección de Vida Silvestre; el Memorándum DGPCB N° 6353/2023, firmado por el Lic. Juan Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DIB/MNENP N° 002/2024, firmado por el Ing. Agr. Luís Moran, Director de la Dirección de Investigación Biológica Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay; en la que remite el Memorándum DIB-MNHNP ‒ Departamento de Zoología N° 1/2024, el Memorándum N° 007/2024 firmado por la Dra. Msc. Marlene Jacquet, Técnica de la Dirección de Vida Silvestre y el Memorándum DGPCB N° 024/2024, firmado por el Lic. Juan Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través de las referidas presentaciones, se solicita la aprobación del Proyecto de Resolución “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE CAZA DEPORTIVA EN EL PARAGUAY”. Que, la Justificación Técnica, en su introducción resalta la importancia de contar con procedimientos claros y precisos para organizar y estructurar la actividad con el propósito de preservar y conservar los recursos faunístico...”, en otro punto menciona que “...que resulta imperioso contar con normas o directrices que se definan los objetivos, y el plan debe de programar las actividades y establecer criterios de actuación fundamentados en una rigurosa investigación, para ello es esencial contar con estudios de conocimiento de las poblaciones involucradas, contar con monitoreos constantes, y evaluar sistemáticamente el impacto de la actividad sobre los recursos...”. En el párrafo siguiente se menciona que el objeto de este Plan es la de “...orientar y planificar los procedimientos y línea de acción, incorporando los criterios fundamentales para la gestión eficiente de los procesos...”. Que, la Justificación Técnica, en su apartado “ASPECTOS TÉCNICOS” menciona “Respecto a las consideraciones técnicas de importancia que deben incorporarse en el plan, es crucial que se adapten de manera específica a cada tipo de especie, teniendo en cuenta su dinámica biológica, establecer un diseño metodológico que sea congruente con las características del ecosistema, tomando como referencia la distribución de la especie y su área de influencia. Cualquier proyecto o programa debe incluir estudios previos que serán sometidos a la evaluación de la autoridad de aplicación a través de un análisis técnico. Este análisis resultará en un dictamen de extracción no perjudicial para la naturaleza, asegurando que el volumen o tasa de extracción de la especie no comprometa la dinámica poblacional. Es esencial delimitar las áreas o lugares destinados a la caza, observar escrupulosamente los periodos de veda o reproductivos, establecer límites y períodos de caza en sintonía con las temporadas. Además, se debe diseñar un plan de vigilancia continua con el objetivo de evaluar posteriormente el grado de afectación a la población. Los estudios llevados a cabo deben emplear métodos o metodologías que permitan determinar el índice de abundancia o estimas poblacionales en las zonas afectadas. Esto garantizará un aprovechamiento sostenible y duradero a lo largo del tiempo.
Por otro lado, se menciona “...que los resultados de los estudios de investigación, se determinará un cupo o cotos para cada especie, limitándose al 10 % del resultado obtenido. A medida que se continúe investigando sobre las especies permitidas o habilitadas, será necesario implementar un manejo adaptivo basado en una vigilancia activa y una revisión constante. Esto asegurará la sostenibilidad a largo plazo de la actividad. Que, la Justificación Técnica concluye que se poseen las herramientas necesarias para implementar un plan nacional de caza deportiva en el país que se respalda con los datos recopilados durante los programas piloto de control y los programas de caza deportiva habilitados y manifiesta que es crucial destacar que estos planes o programas generan información valiosa para comprender la dinámica poblacional de las especies, proporcionan datos confiables y estadísticamente fundamentados sobre la distribución, épocas reproductivas e índice poblacional de las especies, y entre otras cosas desde el punto de vista técnico, se considera viable la aprobación del plan nacional de caza deportiva, teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente...”. Que, según el Memorándum DIB-MNHNP N° 001/2024 - Departamento de Zoología, por la cual remite parecer técnico científico sobre el Plan Nacional de Caza Deportiva en el Paraguay, en la que considera una serie de consideraciones técnicas que deben de ser consideradas en el programa de caza como ser: sitios o lugares, y los cuidados de seguridad necesaria a ser tenida en cuenta, menciona, la importancia de contar con estudios claros sobre las especies y que se debe de realizar los análisis correspondiente dentro del análisis previo para el otorgamiento de los cupos o cuotas de extracción, como así también, hace mención, la necesidad de contar con los análisis de costo y viabilidad para las actividades de control y seguimiento. Que, el Memorándum N° 007/2024, Aclaratoria del Dictamen N° 01/24 elaborada por el Dr. Héctor Vera, profesional investigador y remitida por el Memorándum DIB-MNHNP N° 002/2024, por el Ing. Luis Morán, menciona “que la justificaciones técnicas fueron analizadas por un grupo de profesionales de diversas formaciones profesionales, y que dicha justificación se fundamenta en el principio rector de la Política Ambiental del Paraguay, SUSTENTABILIDAD. Que, la Política Ambiental Nacional (PAN), establece que unos de sus principios rectores es la Sustentabilidad, alineándose con el desarrollo sostenible como medio para garantizar un bienestar humano equitativamente compartido por todas las comunidades, tanto en la actualidad como en el futuro. Este enfoque asegura que las interrelaciones entre la Población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo se reconozcan plenamente, se administren adecuadamente y se establezcan en un equilibrio armonioso y dinámico con la salud de la biodiversidad y los ecosistemas. Que, para la elaboración del plan nacional, se tubo de referencia a otro planes establecidos en otros países para establecer las directrices a seguir según las normas legales nacional e internacional, así también se menciona que actualmente el país cuenta con diversos planes de control y programas pilotos de caza deportiva en diversas regiones, que surge imperioso la necesidad de seguir contando con datos de relevancia científica que resultan fundamentales para mejorar la gestión y el aprovechamiento de las especies contribuyendo así al desarrollo sostenible de la actividad. Que, este plan tiene un enfoque genérico, en las que se establece normas, pasos a seguir para llevar a cabo la actividad y el programa de caza será diseñado para cada especies con los diferentes criterios técnicos necesarios tales como: lugares, distribución, tipo de modalidad y cupos o cuotas de extracción, temporadas y otras disposiciones técnicas que se considere de relevancia.
Que, en documento de referencia se menciona al monitoreo se convierte como un mecanismo esencial para recopilar datos estadísticos y evaluar los impactos generados por la actividad dentro del ecosistema y concluye mencionando que el plan se constituye con un enfoque genérico en su ámbito de aplicación que le confiere el Art. 8 inc. 2 de la Ley 96/92 de Vida Silvestre y considera que las observaciones han sido aclaradas y sugiere continuar con los procesos administrativos correspondientes. Que, la Ley N° 1314 «QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES». En este cuerpo legal, dice: “...RECONOCIENDO que la fauna silvestre en sus numerosas formas constituye un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad; CONSCIENTES de que cada generación humana administra los recursos de la Tierra para las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia: CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico. Que, Ley N° 253/92 «QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO ‒LA CUMBRE PARA LA TIERRA‒, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL», en el Art. 1°, del cuerpo legal donde dice: Art. 8° Conservación in situ, “Cada Parte Contratante, en la medida de lo Posible y según proceda... en el inc. “h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Que, la Ley N° 583 «QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES», ratifica el país como parte miembro de la Convención, en donde reconocen que la fauna y flora debe ser protegida para esta generación y futuras como un elemento irremplazable como así también, el valor de las especies de varios puntos de vistas, estéticos, científico, cultural, recreativo, y económico, por otro lado en un punto no menor se menciona que los estados partes deben de ser los mejores protectores de su fauna y flora. Que, en la Ley N° 96/92 de Vida Silvestre, Art. 1° hace mención lo siguiente “A los efectos de esta Ley se entenderá por “Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional” aun estando ellas manejadas por el hombre. La Autoridad de Aplicación publicará las listas de especies que serán excluidas del ámbito de regulación de la presente Ley. Que, así también en su Art. 4°, del mismo cuerpo legal establece: “Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país”.
Que, a tal efecto, según el Art. 8° de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”, constituyen atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación, menciona: inc. a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; inc. b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; inc. g) el otorgamiento de los permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente; en el inc. j) dice: Elaborar listados de especies protegidas, de las especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas; y en el inc. k) Del mismo artículo establece: Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus Reglamentaciones...”. Que, sobre dicha base y de conformidad a los lineamientos establecidos por la DGCPB a través de su Dirección de Vida Silvestre, las técnicas de caza que pueden ser autorizadas por razones de control, deben corresponderse con las modalidades deportivas de caza. Que, a través del Art. 9° de la Ley N° 96/92 se crea el sistema de Protección y conservación de la Vida Silvestre, integrado por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre, las reglas técnicas generadas por las unidades científicas y técnicas; y, el cuerpo de inspección de la Vida Silvestre, que aplicará las reglas antes mencionadas en todo el país. Que, en cuanto a las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre mencionadas anteriormente, en el Art. 10° de la misma Ley N° 96/92 se establece que las mismas serán, entre otras, las siguientes: “...a) El Registro Nacional de la Vida Silvestre destinado ...b) Los listados de especies de la Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso ...c) Los listados de Cupos, épocas y áreas del territorio nacional habilitados o autorizados para uso de las especies susceptibles de ser apropiadas...”. Que, el Art. 39 de la Ley N° 96/92 de Vida Silvestre, establece: que la caza autorizada por los reglamentos de esta ley podrá ser practicada previo permiso expedido por la Autoridad de Aplicación, la que para otorgarlo atenderá exclusivamente a los criterios de protección de la vida silvestre, siempre y cuando se cuente con estudios que respalden el permiso de caza y atendiendo a lo dispuesto por los Artículos 10 y 37. Las licencias o permisos de caza serán de carácter personal, de validez temporal e intransferible; su exhibición será obligatoria cuando las autoridades la requieran. Que, de acuerdo a la citada normativa sobre Vida Silvestre, la Autoridad de Aplicación dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, las especies cuya caza permite o restrinja, las cuotas permitidas, el tamaño o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, así como las demás regulaciones que considere pertinente. Que, a su vez, el Art. 42 de la Ley N° 96/92 «De Vida Silvestre», dispone la prohibición de dañar o destruir huevos, nidos, cuevas y guaridas, así como la caza de crías o de los individuos adultos de los que éstas dependen, quedando igualmente prohibida toda forma de caza que destruya o cause daños al hábitat de las especies, por lo que la cacería de las especies establecidas deben corresponderse solo para la especie citada y en el marco de la modalidad de caza aprobada e n la presente resolución.
Que, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Que, para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a “La sustentabilidad” que es asumida como la necesidad de que las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras (Núm. 2. 3). Que, el Dictamen A.J. N° 752/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: que, la propuesta de resolución es realizada por la Dirección de Vida Silvestre (DVS), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), a partir de las funciones de dicha dependencia prevista en la Ley 96/92 de Vida Silvestre, para el caso en cuestión se trata de una normativa técnica y desde ese punto dichas direcciones han fundamentado técnicamente la Resolución. Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica, habiendo revisado los aspectos formales del borrador de Resolución, recomienda la modificación del Art. 2 del borrador de resolución en cuestión quedando redactado de la siguiente manera: “Determinar, la conformación de la mesa técnica consultiva, presidida por el Director de Vida Silvestre, apoyada en lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 96/92 DE Vida Silvestre y el representante de la Asociación de Cazadores Deportivos del Paraguay (ACP). Que, según el Expediente SGDME N° 5498/2023, con referencia a constituir la mesa técnica, en la cual aceptan la propuesta de conformar una mesa técnica con la Dirección de Vida Silvestre y la Dirección de Investigación Biológica, con el objeto de compartir resultados, experiencias, despejar dudas, y fortalecer las bases científicas para el manejo de la vida silvestre. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Caza Deportiva en el Paraguay, cuyas normas o directrices se anexan y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Determinar la conformación de la mesa técnica consultiva, presidida por el Director de Vida Silvestre, apoyada en lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 96/92 «De Vida Silvestre» y el representante de la Asociación de Cazadores Deportivos del Paraguay (ACP).
Art. 3
Art. 3°.- Determinar que entre el 01 de enero y el 15 de febrero de cada año y con base en los estudios realizados y los informes de extracción del año anterior, la Autoridad de Aplicación publicara las especies cuya caza se permite o restrinja, las cuotas permitidas, los territorios en los cuales la caza este permitida y las temporadas de cacería.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que las técnicas de caza autorizada de la especie, serán únicamente las modalidades deportivas de caza.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección de Vida Silvestre podrá realizar el acompañamiento de las actividades de caza durante el periodo habilitado, a fin de realizar muestreos como parte del estudio de investigación.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los cazadores habilitados deberán de llevar un registro de la caza en el formato proporcionado por la Dirección de Vida Silvestre y la devolución del mismo será de carácter obligatorio.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que el transporte de los productos de caza estará permitido con guía de traslado expedido por la Dirección de Vida Silvestre, para los cazadores nacionales y extranjeros. En el caso de los cazadores extranjeros no residentes estará permitido el transporte hasta su lugar de alojamiento y en las debidas condiciones sanitarias establecidas en las normativas legales que rigen la materia. Para la exportación del trofeo de caza, deberá solicitar los permisos correspondientes establecidos en la Ley N° 96/92.
Art. 8
Art. 8°.- Determinar que el cazador deberá asegurarse de no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde realice la actividad, o en rutas y banquinas. Los cazadores para ello, deberán disponer de bolsas contenedoras para colectar las piezas cazadas. Además deberá tomar los recaudos correspondientes para que el medio natural no sea afectado.
Art. 9
Art. 9°.- Prohibir los siguientes puntos: a) la comercialización de los productos y sub productos de caza; b) el desalojo de los individuos de su refugio en forma intencional mediante incendios, explosiones, inundaciones o cualquier otra acción de origen antrópico; c) la caza en aquellos días y sitios en que, como consecuencia de epizootias, incendios o inundaciones, sequías o cualquier otro agente externo en lo que los animales se encuentren indefensos o vulnerables; d) el uso de trampas tales como ligas, redes, jaulas, trampas de platillos, lazos y otras que determine la Autoridad de Aplicación; e) el uso de sustancias químicas, sea toxicas o venenosas.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que el cazador deberá portar los documentos exigidos por el MADES para practicar la caza.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que para todas las expediciones de caza, se deberá observar las medidas precautorias de seguridad de personas y bienes.
Art. 12
Art. 12.- Encargar a la Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad del MADES como responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre y de la expedición de los permisos de Cazador Individual para ciudadanos y extranjeros con una validez de 1 (un) año.
Art. 13
Art. 13.- Ordenar que, para la cacería, las armas a ser utilizadas para esta actividad, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley N° 1910/2002 «De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines» y su Decreto Reglamentario N° 3625/04 y demás reglamentaciones que dicte la DIMABEL.
Derogado por RESOLUCION 113/2024
Derogado por RESOLUCION 113/2024
Art. 14
Art. 14.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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