POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC), SE AUTORIZA SU FORMALIZACIÓN Y SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA COLOCACIÓN DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL ASIGNADOS AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, A SER CONCEDIDOS COMO PRÉSTAMO A LA CITADA EMPRESA PÚBLICA.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GAF
Préstamo -- Aprobación del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Industria Nacional del Cemento (INC).
Visto: La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto- Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011». La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - (SIAF)». La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», sus modificatorias y reglamentaciones correspondientes. La Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de deuda del Tesoro Público». La Ley Nº 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». La Ley N° 5189/2014, «Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos, sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay». La Ley Nº 5251/2014, «Que amplía la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142, de fecha 6 de enero de 2014 - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Agricultura y Ganadería - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat - Administración de Electricidad - Industria Nacional del Cemento - Crédito Agrícola de Habilitación». La Ley N° 6026/2018, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018». El Decreto N° 2595/2014, «Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, aprobados por la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014”, ampliada por Ley N° 5251/2014». El Decreto N° 7614/2017, «Por el cual se aprueba el Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Industria Nacional del Cemento (INC), se autoriza su formalización y se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de bonos de la Tesorería General asignados al Ministerio de Hacienda para el ejercicio fiscal 2017, a ser concedidos como préstamo a la citada empresa pública». El Decreto N° 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”» (expediente SIME M. H N° 25.089/2018); y Considerando: Que el Artículo 82 de la Ley Nº 6026/2018 autoriza la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional. Que el Artículo 12 de la Ley N° 5097/2013 dispone que los recursos obtenidos por la colocación de Bonos del Tesoro Público serán destinados para el financiamiento de inversiones públicas productivas y el principal del servicio de la deuda pública. Que el Ministerio de Hacienda (MH) y la Industria Nacional del Cemento (INC), han consensuado los términos del respectivo Convenio {le Préstamo y en el mismo acuerdan las condiciones de traspaso y reembolso de los fondos obtenidos con la colocación de los Bonos autorizados al MH, para el financiamiento de las inversiones a cargo de la citada empresa pública.
Que para la ejecución del proyecto la INC recibió USD 67.000.000, otorgado por la Ley N° 5.251/14 y el Decreto N° 2595/14, pero debido a los años de falta de inversión en infraestructura y modernización de la planta industrial, las necesidades originales fueron modificadas y ampliadas en las plantas de Villeta y Vallemí, habiendo solicitado la suma de USD 13.400.000, de los cuales fue otorgada una primera ampliación al préstamo inicial de USD 7.100.000 a ser destinados a la ejecución de los proyectos prioritarios de Cambio de Combustible (Vallemí) y la Ampliación de Molienda (Villeta), establecido según Decreto N° 7614/17 donde se aprueba el Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la INC, para el ejercicio 2017. Que para la culminación del «Proyecto Cambio de Combustible del Horno III», la empresa requiere recursos financieros por un monto de USD 6.292.600, a fin de optimizar el óptimo funcionamiento de las instalaciones. Que es necesario proveer de mecanismos que aseguren la óptima utilización de estos recursos para el logro de los objetivos previstos, así como la debida difusión pública de los resultados obtenidos en cada etapa de la ejecución de las obras. Que la Ley N° 5098/2013, en el Artículo 5º expresa: «Transparencia. Los informes producidos en el ámbito del cumplimiento con las funciones y responsabilidades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tendrán carácter de información pública y serán de libre, acceso, con excepción de aquellos de carácter restringidos establecidos por Ley. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) serán responsables de la provisión y actualización de la información, a través de medios informáticos, publicaciones o cualquier otro medio idóneo...». Que la Ley N° 5189/2014, en el Artículo 1º dispone: «Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administre recursos del mismo, deberán difundir, a través de portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos». Que el Artículo 2º, Incisos d) e i), del mismo cuerpo legal, disponen la obligatoriedad de publicar las informaciones referentes al Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual, así como cualquier otra información que la entidad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1261/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Industria Nacional del Cemento (INC), conforme con el Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase a la Ministra de Hacienda a formalizar con el Presidente de la Industria Nacional del Cemento el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Reglamentase la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional, asignados al Ministerio de Hacienda para el Ejercicio Fiscal 2018, en el marco de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 5097/2013.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese que las normas establecidas en este Decreto serán complementarias a las establecidas en el Decreto N° 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6026, del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”».
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que para el presente Ejercicio Fiscal 2018, los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General, asignados al Ministerio de Hacienda para el Ejercicio Fiscal 2018, se regirán por la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones respectivas.
Art. 6
Art. 6º.- Establécese que los anticipos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos de contrataciones públicas, financiados con los recursos a los que hace referencia el Artículo 3º de este Decreto, no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del monto total de cada contrato.
Art. 7
Art. 7º.- Instruyese a la Industria Nacional del Cemento (INC) a mantener actualizada en su respectiva página web, la información detallada de los proyectos afectados y el avance de la ejecución de los mismos.
El Ministerio de Hacienda consolidará la información relacionada con la ejecución del recurso al que se refiere el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- Dispónese que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Nºs. 5098/2013 y 5189/2014, la Industria Nacional del Cemento deberá remitir al Ministerio de Hacienda, a partir de la primera transferencia de recursos con cargo a los Bonos Soberanos autorizados, informes mensuales en el que se indiquen pormenorizadamente la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance/y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, a través de las direcciones generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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