POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO N° 6134 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2016 Y SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 4145 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0G38
Transporte público -- Sustitución del artículo 4º del Decreto N° 6134/2016 para mantener el régimen de subsidio al transporte público
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la cual eleva la solicitud de sustituir el Artículo 4° del Decreto N° 6134 de fecha 24 de octubre de 2016 a los efectos de mantener el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, extendiendo el plazo de vigencia del mismo; La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”». La Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 21 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones”». El Decreto 3810/2010 «Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte». La Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590/2000 regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias»; y Considerando: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Decreto N° 4145 del 30 de septiembre del 2015, establece el régimen del subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción», estableció el presente régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. Que el Decreto 6134 del 24 de octubre de 2016 «Por el cual se establece la reducción de la tarifa para el Servicio Convencional y se mantiene la tarifa del Servicio Diferencial y el régimen de subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 4145/15», en su Artículo 3° dispone «...Manténgase el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 4145/2015» y luego en el artículo Art 4° señala: «...Sustituyese el Artículo 2º del Decreto N° 4145 de fecha 30 de septiembre de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos “... El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017...”». Que en vista al fenecimiento de la vigencia del régimen de Subsidio establecido por Decreto N° 6134/2016, y con el objetivo de salvaguardar los intereses de los usuarios del transporte público de pasajeros, el Gobierno Nacional considera la necesidad de dar continuidad a los mecanismos para el mantenimiento del costo actual del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinadas a precautelar los intereses generales del país y en especial de los estamentos sociales más vulnerables de la ciudadanía. Que en estas condiciones se considera necesario ampliar la vigencia del Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen DAJ N° 2099/2017. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 4° del Decreto N° 6134/2016, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«Art. 1º El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018».
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.