POR LA CUAL SE AUTORIZA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES (RO) POR PARTE DE LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS A TRAVÉS DEL SISTEMA TECNOLÓGICO IMPLEMENTADO POR LA SEPRELAD
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/NA2WRB
Lavado de dinero -- Autorización para la remisión de reportes de operaciones (RO) por parte de los notarios y escribanos públicos a través del sistema tecnológico implementado por la SEPRELAD -- Derogación del art. 3 de la Resolución SENAVE N° 325/13.
Vista: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, sus modificatorias la Ley N° 3783/09, la Ley N° 6497/19 y el Decreto reglamentario N° 4561/10; y, Considerando: Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema ALA/CFT en el sector obligado correspondiente a los Notarios y Escribanos Públicos, supervisados por el Consejo de Superintendencia de la CSJ. Que, en fecha 03 de junio de 2020, se ha formalizado por medio de la Adenda I al Convenio de Cooperación Interinstitucional, la implementación de una herramienta tecnológica para la carga de datos a ser proveídos por los Notarios y Escribanos Públicos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto por la CSJ, así como por la SEPRELAD. Que, por Memorándum DGAFE N° 110/2020, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, ha informado que el desarrollo del módulo del sistema destinado a la recepción de los reportes de operaciones de los Notarios y Escribanos Públicos se encuentra concluido y listo para ser implementado. Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus modificatorias; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar, la remisión de los Reportes de Operaciones (RO) por parte de los Notarios y Escribanos Públicos de forma trimestral por medio del sistema tecnológico implementado por la SEPRELAD, utilizando para el efecto los usuarios proporcionados en su oportunidad, conforme a los siguientes plazos de vencimiento:
* Del 1 al 10 de enero, los RO correspondientes al 4º Trimestre del año anterior.
* Del 1 al 10 de abril, los RO correspondientes al 1º Trimestre del año en curso.
* Del 1 al 10 de julio, los RO correspondientes al 2º Trimestre del año en curso.
* Del 1 al 10 de octubre, los RO correspondientes al 3º Trimestre del año en curso.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Ampliar, por única vez el plazo para la remisión del RO correspondiente al 2º Trimestre de 2020, hasta el vencimiento del 3º Trimestre del 2020 a través de la herramienta implementada.
Art. 3
Art. 3º.- Encargar, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico y a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el impulso de las gestiones operativas y técnicas que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Derogar, el Artículo 3º de la Resolución N° 325/13 dictada por la SEPRELAD, por la cual se aprueba el formulario de informe trimestral de Notarios y Escribanos Públicos y se establece la remisión del mismo por correo electrónico.
Art. 5
Art. 5º.- Remitir, copia de la presente al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de tomar conocimiento en su carácter de Supervisor Natural del sector de Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.