POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0DR2
Lavado de dinero -- Aprobación del Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financi
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09, su Decreto reglamentario N° 4561/10; y, La Ley N° 4024 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento Del Terrorismo"; la Ley N° 4503 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros", su Decreto Reglamentario N° 8412/12; las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aprobadas en el mes de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido en riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los Organismos del Estado competentes buscan políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de éstos ilícitos; y, Que, las 40 Recomendaciones del GAFI, insta a los países a considerar la aplicación de las mencionadas recomendaciones del GAFI en las actividades y profesiones no Financieras Designadas, que puedan presentar un riesgo de LD/FT/FP; y, Que, el art. 13° de la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09; establece dentro de los sujetos obligados en su Inc. "ñ) las actividades y profesiones no financieras"; y, Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), identifica al Sector Notarios y Escribanos Públicos, como "Actividades y Profesiones No Financieras Designadas", conforme a las 40 Recomendaciones del GAFI; por lo que deben implementar políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP, establecidos por las leyes vigentes en la materia; y, Que, el objetivo de esta normativa es establecer, las condiciones básicas que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos aplicados por los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, sujetos a la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema de Justicia, bajo un esquema basado en riesgos para la prevención del LD/FT/FP; y, Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- IDENTIFICAR, como Sujetos Obligados a los Notarlos y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13° Inc. ñ de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
Art. 2
Artículo 2°.- APROBAR, el REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS, PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PUBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY; que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO "A"; el cual entrará en vigencia, a partir de los 90 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Artículo 3°.- APROBAR, el formulario de INFORME TRIMESTRAL DE NOTARIOS Y ESCRIBANOS PUBLICOS, a ser remitido a la SEPRELAD los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de la dirección electrónica reportes@seprelad.gov.py: el cual forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO "B".
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) DE LA SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación para los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, .los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los 90 días contados a partir de la firma de la presente Resolución
Art. 5
Artículo 5°.- APROBAR, la autorización para el acceso y utilización del aplicativo ROS-WEB, para los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Art. 6
Artículo 6°.- REMITIR, copia a la Corte Suprema de Justicia a fin de que en su carácter Supervisor Natural de los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, tome razón de la presente resolución, para sus efectos.
Art. 7
Artículo 7°.- COMUNICAR, a quienes más corresponda y cumplido archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria Genera
ANEXO "A"
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto del presente reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos que deben observar los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, estableciendo los principios, deberes y normas que los mismos deben conocer y cumplir, a fin de la correcta implementación de la gestión en materia de prevención de los actos destinados al lavado de dinero o bienes (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Art. 2
Artículo 2°.- Alcance y Aplicación.
Los Notarlos y Escribanos Públicos, deberán observar el presente reglamento, sin perjuicio de las demás obligaciones, derechos, requisitos, garantías, sanciones y condiciones establecidas para el ejercicio de sus funciones, conforme con las disposiciones legales que rigen la actividad notarial.
Art. 3
Artículo 3°.- Políticas y Procedimientos.
Se establece la obligatoriedad de la aplicación de las políticas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento, en la planificación y ejecución de operaciones o transacciones, realizadas por sus requirentes, que alcancen o excedan la suma de USD 50.000 (Dólares Americanos Cincuenta Mil), o su equivalente en otras monedas, relacionadas con:
a) La compraventa de bienes Inmuebles;
b) La compraventa de bienes muebles registrables;
c) La formalización de actas notariales de depósito de dinero, títulos valores, u otros activos del requirente relacionados con un acto jurídico;
d) La constitución y modificación de estatutos de personas jurídicas, sean comerciales con o sin fines de lucro,
En las transacciones realizadas por los requirentes, que alcancen o excedan el umbral de USD 50.000 (Dólares Americanos cincuenta mil), o su equivalente en otras monedas y que no hayan sido canalizadas a través del sistema financiero y cooperativo, el requirente deberá declarar el origen del dinero, en las actuaciones protocolares, quedando exentas de la presente obligación, aquellas operaciones que hayan sido realizadas a través del sistema Financiero y Cooperativo.
La Negativa del requirente a declarar el origen del dinero, no Impide la celebración del Acto Jurídico.
Derogado por RESOLUCION 182/2020
Derogado por RESOLUCION 182/2020
CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 4
Artículo 4° Obligaciones de los Notarios y Escribanos Públicos:
a) Identificar al requirente.
b) Registrar las Operaciones.
c) Conservar los Registros.
d) Reportar Operaciones conforme lo exige este reglamento.
e) Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión.
f) Remitir los informes señalados en el presente reglamento.
g) Actualizar en forma permanente su capacitación en materia de prevención de LD/FT/FP.
Art. 5
Artículo 5°.- Política de Identificación y Conocimiento del Requirente.
Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, están obligados a identificar a cada requirente por medios fehacientes.
1.- Requisitos generales de identificación
Deberán elaborar y observar una política de Identificación y conocimiento del requirente, la cual debe contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de Cédula de Identidad o Pasaporte.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Domicilio.
e) Número de teléfono.
f) Estado civil, datos del cónyuge, si aplica.
g) Registro Único del Contribuyente (RUC) o en su defecto, constancia de no ser contribuyente, expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Personas Jurídicas:
a) Nombre y Apellido del o los Representantes.
b) Registro Único del Contribuyente.
c) Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones.
d) Domicilio.
e) Número de teléfono.
f) Copla de poderes de representación, cuando corresponda.
g) Patente Comercial actualizada o constancia de inicio de trámites, expedida por la Municipalidad, cuando corresponda.
2.- Obligación del Registro
Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán registrar todas las operaciones e informaciones del requirente, señaladas en el Art. 3° de este reglamento con el fin de detectar señales de alerta en las operaciones efectuadas, conforme al Art. 8° de este reglamento.
Los Notarlos y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán prever la implementación de herramientas tecnológicas, conforme a la dinámica de los hechos, actos u operaciones, que les permitan establecer de una manera eficaz, un sistema de control y prevención de actos destinados al lavado de dinero o bienes (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva. (FP).
3.- Conservación del Registro.
Los Notarlos y Escribanos Públicos, deberán conservar y guardar todos los respaldos documéntanos de las operaciones realizadas en Escritura Pública, conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Organización Judicial, las cuales deberán estar a disposición de los órganos supervisores y reguladores.
Art. 6
Artículo 6°- Capacitación:
Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, así como sus colaboradores directos, deberán contemplar el desarrollo y ejecución de programas de capacitación, de manera periódica.
Los programas de capacitación deberán comprender, como mínimo: los conceptos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; sus consecuencias, las normativas que regulan la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales; las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones, como parte del sistema preventivo y en particular las que pudieran ser detectadas en las actividades propias de la función notarial. Así como también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa.
CAPITULO III DE LOS REPORTES Y SEÑALES DE ALERTA
Art. 7
Artículo 7°- De los tipos de Reportes.
Los Notarios y Escribanos Públicos, deberán remitir, a la SEPRELAD los siguientes tipos de reportes:
1) Reporte de Operaciones Sospechosas. (ROS)
Los Notarios y Escribanos Públicos, deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad, de sus requirentes consideren sospechosas, o de las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
El Reporte de Operaciones Sospechosas, deberá ser remitido a la SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web), en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el Inicio de la intervención profesional.
Los Notarios y Escribanos Públicos deberán prever la implementación de los mecanismos necesarios para la conexión al Aplicativo ROS WEB de la SEPRELAD y la detección de operaciones sospechosas teniendo como base ilustrativa y no taxativa, las "Señales de alerta", Identificadas en el art. 8° del presente reglamento.
2) Reporte Negativo.
Los Notarlos y Escribanos Públicos, deberán Informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones con Indicios o sospechas, de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. Este reporte será denominado "Reporte Negativo", el cual deberá ser remitido a la SEPRELAD en forma trimestral, (los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado "ROS NEGATIVO" del aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web).
3) Reporte de Operaciones "RO"
Los Notarios y Escribanos Públicos, en concordancia con el Informe trimestral remitido a la Corte Suprema de Justicia, deberán informar a la SEPRELAD todas sus actuaciones. Este reporte será denominado "Reporte de Operaciones (R.O.), el cual será remitido a la SEPRELAD en forma trimestral, (los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través de un correo electrónico a la Dirección reportes@seprelad.gov.py. La SEPRELAD al recibir el correo Electrónico emitirá una respuesta automática, la cual servirá como suficiente acuse de recibo por parte de esta Secretaría.
El R.O., debe contener un listado de todas las Escrituras Autorizadas por el Notarlo en el Trimestre, conforme a lo establecido en el ANEXO "B" del presente reglamento. El R.O. debe ser remitido en formato de Planilla Electrónica (Excel); cuyo modelo estará disponible en la página web Institucional www.seprelad.gov.py (Biblioteca - Documentos).
Los requerimientos de Información que fueran solicitados por la SEPRELAD, deben ser contestados en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Art. 8
Artículo 8°- Señales de Alerta.
Los Notarlos y Escribanos Públicos deberán prestar especial atención respecto a aquellos actos, hechos u operaciones realizadas por el requirente, que revistan cualquiera de las siguientes características:
a) Incoherencias e Inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el requirente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad;
b) Compras de bienes realizadas en forma sucesiva y transferidas en corto plazo;
c) Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas.
d) Donación de bienes inmuebles que no guarden relación directa con las actividades del requirente;
e) Requirentes que realizan actividades comerciales que no guardan relación con los datos proporcionados para la intervención notarial;
f) Compra y Venta de Bienes, por importes superiores a los USD 50.000 o su equivalente en otras monedas cuyos pagos son realizados solo en efectivo.
g) Requirentes que se niegan a realizar la declaración del origen de los fondos.
Esta lista no es taxativa, ni excluyente.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Art. 9
Artículo 9°. De la Obligación de Confidencialidad.
Los Notarlos o Escribanos Públicos, no podrán revelar a sus requirentes o a las personas involucradas, ninguna información de carácter reservado en materia de PLD/FT/FP o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas, de sus contenidos, de las documentaciones respaldatorios, de Informes solicitados por la SEPRELAD o el Órgano Supervisor, en cumplimiento del artículo 20° de la Ley N° 1015/97 y concordantes.
Art. 10
Artículo 10°. Régimen de supervisión y sanción
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus atribuciones establecerá los procedimientos de control y verificación del cumplimiento del presente reglamento, así como la aplicación de las sanciones respectivas a los Notarios y Escribanos Públicos, por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el art°. 159 de la Ley N° 879/81 y en el art. 24° de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09.
SI en el desarrollo de sus obligaciones legales en materia de PLD/FT/FP, la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), toma conocimiento del incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por parte de los Notarios y Escribanos Públicos, en el ejercicio de sus funciones, comunicará del hecho a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos correspondientes.
Art. 11
Artículo 11°. Transitoriedad de las disposiciones.
Conforme a la dinámica de los hechos, actos y operaciones económicas financieras que aparezcan en el sector reglado por la presente resolución; el Órgano Supervisor, en el marco de sus atribuciones, podrá establecer nuevos procedimientos de control y verificación de cumplimiento, de conformidad a la legislación vigente en la materia, entendiendo que dicho control no implica delegación de la Corte Suprema de Justicia a la SEPRELAD.
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