QUE ESTABLECE LA REMISION DEL ARCHIVO DE OPERACIONES COMO PARTE DE LA CENTRAL DE RIESGOS.
Sin vigenciaRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0D3W
Operaciones de crédito -- Establecimiento de la Remisión del Archivo de Operaciones como parte de la Central de Riesgos.
VISTO: El artículo 89° de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", que crea la Central de Riesgos y el Articulo 90° de la citada Ley, que establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos, la Resolución N° 2081/94 del 28.12.1994, la Resolución SB. SG. N° 00297/2001 del 16.11.2001, el Memorando GTI N° 0614/2012 de fecha 19.12.2012 de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe SB.IAFN.DCR. N° 006/2012 de fecha 21.12.2012 de la División Central de Riesgos, la Providencia de fecha 21.12.2012 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas; y CONSIDERANDO: La necesidad de contar con información útil, detallada y oportuna de las operaciones, y así brindar un servicio más eficiente; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades de Crédito, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo de Operaciones, que forma parte de la restructuración de la Central de Riesgos, conforme a la estructura y contenido detallados en el Anexo, que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) El archivo especificado, contendrá información detallada de las operaciones registradas en la Entidad.
Art. 3
3°) La remisión del archivo se realizará, en paralelo con la información actualmente remitida a la Central de Riesgos, a partir del cierre Febrero/2013. El periodo de validación y aprobación del mismo, será del día 15 hasta el día 25 del mes siguiente, a través de la Red de Comunicación Financiera, de manera a efectuar las adecuaciones necesarias por parte de las Entidades Financieras, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central del Paraguay.
Art. 4
4°) A partir de Abril/2013, la periodicidad de remisión del Archivo de Operaciones será quincenal, debiéndose realizar el envío del mencionado archivo, a partir del día 16 del mes en cuestión y hasta el día 26 del mismo. Para la segunda quincena, el archivo deberá ser remitido, del día 1 al 10 del mes siguiente.
Art. 5
5°) A partir del 1° de Junio de 2013, la periodicidad de remisión del Archivo de Operaciones será diaria, debiéndose realizar el envío al día siguiente de ser registrada la operación en la Entidad.
Art. 6
6°) Los detalles técnicos no especificados en la presente Resolución, se adecuan a los existentes o no poseen modificaciones.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponde y archivar.
NELSON VALIENTE
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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