RESOLUCION 1/2000 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2000/02/28 • PY/LEGI/07JQ
VigenteRESOLUCION2000BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/07JQ
Liquidación voluntaria de compañías de seguros - Procedimiento uniforme.
VISTO: La necesidad de un régimen uniforme de liquidación voluntaria de Empresas de Seguros, a tenor de la Ley Nº 827/96 de Seguros, en concordancia con la Ley Nº 154/69 de Quiebras, y disposiciones pertinentes del código Procesal Civil y del Código Civil vigente, y; CONSIDERANDO: Que, en el procedimiento de liquidación voluntaria de Compañías de Seguros, se tienen elementos asimilables al Juicio de convocatoria de acreedores. Así, se puede expresar analógicamente, que el plan de liquidación voluntaria de una empresa de Seguros y su conformidad por los acreedores conforma un Concordato. Que, el Derecho Comparado admite que el Asegurador dispone voluntariamente su disolución, y la liquidación se cumplirá por sus órganos naturales, sin perjuicio de la Autoridad de Control, a los fines de asegurar que la liquidación voluntaria, que busca principalmente la distribución del Activo (y el cumplimiento del Pasivo), en un reparto proporcional del Producto de la liquidación, según el Principio de Igualdad entre acreedores (Legislación Argentina - Isaac Halperín - Obra: SEGUROS - EDITORIAL DEPALMA, Bs.As. - 1972). Que, conforme a la naturaleza jurídica de las Sociedades Anónimas dedicadas al Seguro (y Reaseguro), y debidamente cumplidas las disposiciones del Código Civil, no obstante las facultades del Liquidador, que surgen de la Ley, corresponde establecer un procedimiento uniforme a seguir respecto al procedimiento establecido en los arts. 44 al 47 de la Ley Nº 827/96 de Seguros. Que, atento a las fundamentaciones expuestas, corresponde establecer una Reglamentación al Procedimiento que deben adoptar las compañías de seguros, a efectos de proceder, con un método uniforme, a su liquidación voluntaria. Por tanto, en virtud a la Ley Nº 827/96, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) El pedido a la Autoridad de Control, con efectos de proceder a la liquidación voluntaria, deberá contener:
a) Causa. Motivo o Circunstancia que ha originado su solicitud con determinación de solvencia. Plan de liquidación.
b) Balance General con Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias (tomados con antelación no mayor de 10 días antes de su presentación ante la Autoridad de Control).
c) Nómina de acreedores con indicación de sus domicilios y montos, fechas de cimiento y garantías si las hubiere.
d) Inventario completo de sus bienes, descriptivos y estimativos con determinación de los valores de costos y negociabilidad y los gravámenes que pesan sobre ellos.
e) Nómina de socios, directivos, empleados, etc.
f) La manifestación de que los libros y otros documentos pondrá a disposición de los fiscalizadores cuando estos los necesitaren.
g) Certificación de la Dirección General de Registros Públicos (Registro de Quiebras), en la que conste: 1) Si se ha solicitado o no con anterioridad, la convocatoria de acreedores por parte de sus socios. 2) Si ha celebrado concordato, silo hubiere, la fecha de su homologación y, en su caso, la de su cumplimiento, rescisión o nulidad.
h) Estatuto social con el certificado (constancia) de estar debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.
i) Nombres de las Personas , que realizarán la liquidación, ésta/s deberá/n ser idóneas y con justificación académica de Universidades en materia contable administrativa, designadas mediante acta de Asamblea de Accionistas.
j) Autorización de los socios o accionistas, en su caso.
Art. 2
2º) La Autoridad de Control analizará la solicitud y si fuere necesario, y siempre a pedido de la empresa podrá conceder un plazo perentorio de hasta 8 (ocho) días hábiles a los efectos de COMPLETAR LA INFORMACIÓN requerida en el pedido de liquidación voluntaria; salvo la autorización de los Socios Accionistas mayoritarios, como condición indispensable, a los efectos de proceder al análisis correspondiente. En los casos del retiro de "autorización" para operar en seguros, este punto varía consecuentemente a la Ley, por provenir de una disposición de la Autoridad de Control.
La Autoridad de Control, a la vista de la presentación del plan de liquidación voluntaria (PLV), estudiara las circunstancias expuestas en la solicitud, así como de todas las que deriven de sus libros, documentos y otras fuentes que llegaren a su conocimiento y fueren reveladoras de la situación y de la conducta de la empresa, y en consecuencia, Autorizará la liquidación voluntaria o, en su defecto, proceder a la Liquidación Forzosa.
Art. 3
3º) La Autoridad de Control por Resolución fundada y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles resolverá otorgar o no la autorización para que la empresa proceda a la liquidación voluntaria, en cuyo caso, en resolución expresará: 1) La autorización a la empresa para proceder a la liquidación voluntaria; 2) Designará un fiscalizador con facultades que la ley le confiere; 3) Ordenará la publicación en 2 (dos) diarios de gran circulación en el país durante 15 (quince) días consecutivos, a partir del día siguiente de notificarse a la empresa de la Resolución de autorización de la liquidación voluntaria.
Art. 4
4º) Concedida la autorización por la Autoridad de Control, la empresa de Seguros deberá convocar inmediatamente a una reunión de acreedores, conformada por la representación de los créditos reconocidos y verificados, sin perjuicio de la admisión de nuevos acreedores, con noticia contraria de los ya verificados, a fin de celebrarse un Acuerdo en base a las propuestas de la empresa, y que deberá contemplar el plan presentado a la Autoridad de Control. Todos estos trámites, por parte de la empresa, deberán contemplar los plazos respectivos de la Ley para la liquidación voluntaria, so pena de llegar a la aplicación de la Ley de Quiebras.
Los deudores morosos tendrán un tratamiento por pieza separada, en todo lo que fuere posible de conformidad a las normas de la Ley de Quiebras.
Art. 5
5º) Concluida la liquidación voluntaria el fiscalizador deberá comunicar en informe detallado al Superintendente de Seguros, la situación observada a lo largo de la liquidación, así como todos los hechos de los cuales ha tenido conocimiento respecto a los resultados de la liquidación, y el cumplimiento de lo previsto en el art. 47 de la Ley Nº 827/96 de Seguros.
Art. 6
6º) Comuníquese y archívese
Gustavo A. Osorio González.