DECRETO 2498/1999 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1999/04/16 • PY/LEGI/0AJP
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0AJP
Coordinación de acción de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones respecto a las entidades binac
VISTO: Los Tratados de ITAIPU y YACYRETA, suscritos por la República del Paraguay, con la República Federativa del Brasil, el 26 de abril de 1973 y con la República Argentina, el 3 de diciembre de 1973, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que por los citados instrumentos bilaterales han sido constituidas, en igualdad de derechos y obligaciones, las entidades binacionales ITAIPU y YACYRETA, con capacidad jurídica, financiera y administrativa; Que de conformidad con el artículo 238, Numeral 7 de la Constitución Nacional el Presidente de la República tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestión de los asuntos internacionales; Que la Ley Nº 167 del 25 de mayo de 1993, aprobatoria del Decreto Ley Nº 5 del 27 de marzo de 1991, atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones establecer y orientar la política referente al uso y manejo de los recursos energéticos y de la producción de energía eléctrica, a través de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones bilaterales y de política exterior relacionadas con los Tratados de ITAIPU y YACYRETA y las Entidades Binacionales creadas por los respectivos Tratados.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones técnicas y de política energética relacionadas con los Tratados de ITAIPU y de YACYRETA y las Entidades Binacionales creadas por los respectivos Tratados.
Art. 3
Art. 3º.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones actuarán en forma coordinada a los efectos de la fiel ejecución de la política internacional y la política energética del Gobierno nacional, respecto a los Tratados de ITAIPU y de YACYRETA.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.