POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE HACIENDA), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DE LA MENCIONADA SECRETARÍA DE ESTADO.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/D0OAE4
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 de la mencionada secretaría de Estado.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como M.H. SIME N° 162.825/2022 en esa Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del mencionado Ministerio; El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 211 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias para la previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio, mayores desembolsos recibidos o saldos iniciales de caja, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por Ley para los citados niveles de gobierno, como así también lo correspondiente a los recursos provenientes de los canon por Juegos de Azar y del 15% (quince por ciento), de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario e INC de todos los Municipios de la República por incremento en las recaudaciones». Que el artículo 214 de la citada Ley establece: «Las gobernaciones y municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Público, conforme con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”...». Asimismo, el artículo 42 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF ya las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022...». Que el artículo 56 del mencionado Anexo «A» estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto, en su inciso i), Para los Gobiernos Departamentales y Municipales, por efecto de las variaciones del tipo de cambio, incremento en los recursos provenientes de Entidades Binacionales, aumento de recaudaciones de juegos de azar e impuesto inmobiliario y saldos de caja. Estas modificaciones serán a solicitud de la UDM del MH». Que los departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 968/2022 y DDEISF N° 677/2022.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para el cumplimiento de transferencias en concepto de royaltíes, ocasionada por el efecto de un mayor desembolso de las Binacionales Itaipú y Yacyretá en el Ejercicio Fiscal 2022, según justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de sesenta y cuatro mil ochocientos millones de guaraníes (₲ 64.800.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio de Hacienda, por el monto de sesenta y cuatro mil ochocientos millones de guaraníes (₲ 64.800.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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