POR EL CUAL SE ESTABLECE LA SEPARACIÓN DE LA MISIÓN PERMANENTE DEL PARAGUAY ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, Y DE LA MISIÓN PERMANENTE DEL PARAGUAY ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y OTROS ORGANISMOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES, AMBAS CON SEDE EN GINEBRA, CONFEDERACIÓN SUIZA.
Sin vigenciaDECRETO2021MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/OH5L0M
Misión diplomática -- Separación de la Misión Permanente del Paraguay ante la oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados y de la Misión Permanente del Paraguay ante la Organización Mundial del Comercio y otros organismos económicos internacionales.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual solicita la separación de la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Especializados, y de la Misión Permanente del Paraguay ante la Organización Mundial del Comercio y otros Organismos Económicos Internacionales, ambas con sede en Ginebra, Confederación Suiza; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 7), de la Constitución de la República del Paraguay establece que corresponde a quien ejerce la Presidencia de la Republica el manejo de las relaciones exteriores de la República. Que el artículo 4°, literal b), de la Ley N° 1635/2000, «Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores», expresa que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones el ejercicio de la representación del Estado ante otros Estados, en los organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación política. Que en virtud de los artículos 5°, literal b), y 34, de la mencionada ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cumplimiento de sus funciones, se integra, entre otros, con las representaciones permanentes, siendo estas aquellas acreditadas por el Estado paraguayo, con carácter permanente y representativo, en organizaciones internacionales o ante otros sujetos de Derecho Internacional. Que la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, es sede de varios organismos internacionales de diversas especialidades, entre ellos órganos administradores de acuerdos internacionales, cuyas determinaciones tienen impacto directo en los países al generar orientaciones de políticas, programas y reglamentos nacionales derivados de sus compromisos. Que ante la diversidad de asuntos a ser atendidos, resulta necesaria la especialización y diferenciación de funciones para un mejor desempeño y gestión ante los organismos de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial del Comercio; además de la separación de las citadas oficinas diplomáticas. Que por Resolución Nº 361, del 23 de junio de 2021 originada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se establecen las competencias de la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Especializados, y de la Misión Permanente del Paraguay ante la Organización Mundial del Comercio y otros Organismos Económicos Internacionales, ambas con sede en Ginebra, Confederación Suiza. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese la separación de la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Especializados, y de la Misión Permanente del Paraguay ante la Organización Mundial del Comercio y otros Organismos Económicos Internacionales, ambas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca las competencias de ambas Misiones Permanentes sobre los respectivos organismos y temas.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.