DECRETO 21.187/1962 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1962/03/23 • PY/LEGI/09GG
VigenteDECRETO1962MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/09GG
Incluyen entre las enfermedades que deben ser denunciadas y combatidas, a la hidatidosis o equinococosis, la encefalomielitis equina, la argasidosis o garrapata de las aves, la coccidiosis de las aves y conejos, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los ovinos, la neumoencefalitis aviar o enfermedad de New Castle, y la inodidosis en los bovinos.
CONSIDERANDO: que es necesario promover la defensa sanitaria animal en sus Renglones de Ganadería, Granja y Tambo previniendo el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas e intensificando la lucha al mismo tiempo contra las existentes en el país; Que el art. 3º de la Ley 494 de Policía Sanitaria Animal, faculta al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente agregar la nomenclatura de otras enfermedades aún no contempladas en dicha Ley; POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Inclúyase entre las enfermedades a que se refiere el art. 3º de la Ley Nº 494 de Policía Sanitaria Animal del 13 de mayo de 1921 a la "Hidatidosis o Equinococosis", la "Encefalomielitis equina", la "Argasidosis o Garrapata de las aves", la "Coccidiosis de las aves y conejos", el "Edema Gaseoso o Carbunclo Sintomático de los ovinos", la "Neumoencefalitis aviar o enfermedad de New Castle" y la "Ixodidosis en los bovinos".
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará en su oportunidad el método de lucha contra estas enfermedades del ganado.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.