POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA IMPRESIÓN DE LOS FORMULARIOS “CERTIFICADO CATASTRAL DE INMUEBLES” QUE SERÁN DESTINADOS PARA USO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, DEPENDIENTE DEL CITADO MINISTERIO
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E89
Orden de impresión -- Autorización para la impresión de los formularios “Certificado Catastral de Inmuebles” que serán destinados para uso del Servicio Nacional de Catastro.
VISTOS: La presentación del Servicio Nacional de Catastro (Expediente M.H. N° 23.281/2014), en la que se solicita autorización correspondiente para la impresión de formularios “Certificado Catastral de Inmuebles”; el Informe N.D.R.F./A.V.F. N° 09/D del 18 de junio de 2014 del Departamento de Recursos Financieros de la Coordinación de Recursos, de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que en los Artículos 64 y 65 de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, se establece la obligatoriedad de la obtención previa del Certificado Catastral de Inmuebles, expedido por el Servicio Nacional de Catastro. Que el Decreto N° 4187/1994, modifica el Artículo 2° del Decreto N° 1023/1993 "Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los valores fiscales", faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión y emisión de los comprobantes de ingresos y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido. Que el Decreto N° 6418/1999, "Por el cual se aprueba la escala de arancel a ser percibido por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de prestación de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma”, modificado por el Decreto N° 1265/2003. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 752 del 2 de julio de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que a través del Departamento de Valores Fiscales de la Coordinación de Recursos, de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, proceda a la impresión del formulario “Certificado Catastral de Inmuebles”, en triplicado que serán destinados para uso del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del citado Ministerio, de acuerdo al siguiente detalle:
FORMULARIO CERTIFICADO CATASTRAL DE INMUEBLES
Cantidad Desde Hasta Costo de Impresión por Juego Total de Costo
600.000 Formularios 2.000.001 2.600.000 3.000 Gs. 1.800.000.000.- Gs.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y el Servicio Nacional de Catastro, adoptará el diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los formularios autorizados en el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El Servicio Nacional de Catastro expedirá Comprobantes de Ingresos por las recaudaciones que realice en concepto de ventas de los Formularios de Certificado Catastral de Inmuebles autorizado por el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Dispóngase que el Servicio Nacional de Catastro depositará en la Cuenta N° 063 “Recursos Propios”, el equivalente al costo en concepto de impresión, administración, control y el remanente en la Cuenta N° 60 “Servicio Nacional de Catastro – Servicios Especializados de Información Catastral”, dichas cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay por la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- El Servicio Nacional de Catastro dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1023/93.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.