QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1.322/98, QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS N°s. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 729, 72 Y 1097, DEL DISTRITO DE CURUGUATY
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07J8
Expropiación - Modificación parcial del art. 1° de la ley N° 1322/98.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase parcialmente el artículo 1º de la Ley Nº 1.322 del 1 de setiembre de 1998 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUATY", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Decláranse de utilidad social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 Y 1097 del distrito de Curuguaty."
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain - Juan Carlos Galaverna D.- Eduardo Acuña - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 30 de noviembre de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi - Amancio Oscar Denis Sánchez.