DECRETO-LEY 16/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/03/08 • PY/LEGI/01RU
VigenteDECRETO-LEY1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01RU
Presidente de la República - Determinación de función y competencia - Establecimiento de la Dependencia de la Contraloría Financiera.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que los modernos sistemas de control de la administración financiera del Sector Público recomiendan que el mismo se ejerza por medio de un organismo que dependa directamente del Presidente de la República; Que es necesario determinar en forma específica el ámbito de aplicación de sus funciones y la competencia que tendrá para la aplicación de las mismas; POR TANTO, de conformidad con el art. 183° de la Constitución Nacional y oído el parecer favorable del Excelentísimo Consejo de Estado. El Presidente de la República del Paraguay DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°: La Contraloría Financiera de la Nación dependerá del Presidente de la República y tendrá a su cargo el control de la gestión de todas las Reparticiones del Estado de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas que recauden o inviertan Fondos Públicos, a través de auditorías financieras, administrativas y evaluación del sistema de control interno en forma directa o a través de Profesionales o Empresas Especializadas.
Dictaminará sobre Licitaciones Públicas, Concursos de Precios y sobre el Informe Anual de la gestión financiera de la Administración Central y Descentralizadas a ser presentado al Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2°: La Contraloría Financiera de la Nación presentará sus informes y dictámenes, así como los resultados de las auditorías, al Presidente de la República y a la autoridad responsable de la entidad auditada.
Art. 3
Art. 3°: La Contraloría Financiera de la Nación tendrá a su cargo establecer y reglamentar la organización y las funciones de las auditorías internas de todas las Reparticiones del Estado, elaborar las normas y procedimientos y luego controlar la gestión de estas auditorías, conforme con las leyes vigentes sobre la materia.
Art. 4
Art. 4°: El nombramiento del Contralor Financiero queda a cargo del Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 5
Art. 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el presente Decreto Ley para organizar la Contraloría Financiera de acuerdo a sus necesidades y competencia dentro de lo previsto en las disposiciones legales pertinentes.
Art. 6
Art. 6°: Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 7
Art. 7°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi