RESOLUCION 398/2012 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2012/02/14 • PY/LEGI/0CFG
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Jornada de trabajo -- Reglamentación de la carga horaria y jornadas laborales para profesionales Psicólogos con cargos permanentes y/o contratados de los servicios de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
VISTOS: El proceso de transformación en que se halla inmerso el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), con miras a la implementación de un nuevo Modelo de Atención Integral (MAI), en la Red Integrada de Servicios de Salud (RISS), basado en el trabajo continuado en un solo lugar, en el desarrollo profesional y en la calidad de la atención los ciudadanos; y la necesidad de contar con una disposición unificada en la que claramente se determine la carga horaria y jornadas laborales a ser cumplidas por profesionales Psicólogos con cargos permanentes y/o contratados que prestan servicios en los diferentes centros asistenciales del MSPBS, en sus diversas especialidades y modalidades; y CONSIDERANDO: Que el Anexo A de la Resolución SFP N° 388/10 "Por la cual se establece la política de Conciliación y Compensación de la jornada de trabajo establecida en concordancia con el Articulo 59 de la Ley 1.626/00 De la Función Pública en el numeral 1.3) establece: "Se exceptúan de estas disposiciones generales a las instituciones que cumplen una junción de interés social inmediato y que por la naturaleza del trabajo que realizan no puede regirse por el horario general establecido en la presente Resolución, por lo que podrán fijar horarios especiales de trabajo, juera del horario general, inclusive los días sábados y feriados..." Que la Ley 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012" y el Decreto N° 8334/2012, por el cual se reglamenta la Ley 4581/2011, establecen que "el personal de blanco contratado o nombrado, por su especialización en el área de salud podrán ocupar hasta tres cargos en centros asistenciales en una Entidad... Que el Artículo 20 del Decreto N° 21.376/98 faculta a la máxima autoridad ministerial a ejercer la administración general de la institución, así como la responsabilidad de los recursos humanos en la determinación de sus funciones. POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Determinar que la asignación de hasta tres vínculos laborales a profesionales Psicólogos nombrados y/o contratados se realizará siempre y cuando se ajuste a las £ necesidades, exigencias y condiciones requeridas en los servicios, en concordancia con las políticas públicas de salud vigentes y la disponibilidad presupuestaria, respetando la individualidad de cada centro asistencial.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la carga horaria será asignada por cada vínculo permanente o contratado, en la siguiente modalidad:
Primer vínculo: 21 horas semanales
Segundo vínculo: 15 horas semanales
Tercer vínculo: 12 horas semanales
Los Psicólogos que en el mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 2011, ya contaban con vinculaciones, la renovación de los mismos será para el primer vínculo de 15 hs. El siguiente vínculo, será indefectiblemente de 21 horas semanales y el tercer vínculo será de 12 horas semanales.
Art. 3
Art. 3°.- Definir a las vinculaciones de los profesionales psicólogos con el MSPBS como plenas a aquellas que alcancen 48 horas semanales y parciales a aquellas que sean inferiores a esta cantidad de horas por semana. La política de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, priorizará las vinculaciones plenas asociadas a un establecimiento específico a fin de propiciar la implementación del Modelo de Atención Integral.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer la modalidad de jornadas de trabajo según las necesidades de cada servicio, y el Modelo de Atención Integral a ser implementado en forma gradual.
Las jornadas de trabajo serán conforme al siguiente detalle:
Psicólogos de Consultorio..................4 a 6 horas
Psicólogos de Guardia y Urgencias......12, 18 ó 24 horas
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los Directores, Jefes y/o Coordinadores de los Servicios son los responsables de la implementación del esquema aprobado en la presente Resolución, y deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos la asignación de carga horaria, horario, días y jornadas de trabajo por cada vínculo laboral, a efectos de registrar dichos datos en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH).
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos a que conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Servicios y Redes de Salud, establezcan un tratamiento diferenciado de las cargas horarias y jornadas laborales asignadas precedentemente, en consideración a las necesidades particulares de ciertos servicios y especialidades.
Art. 7
Art. 7°.- Derogar todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, registrar y archivar.
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA