RESOLUCION 72/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2004/01/21 • PY/LEGI/07J2
VigenteRESOLUCION2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/07J2
Automotor - Dirección Nacional el Registro del Automotor - Oficina Central y todas las Regionales, Distritales, y empresas que conforman el consorcio - Designación de la Interventora.
VISTO: La necesidad de tener una información adecuada de la realidad actual de la Dirección Nacional del Registro del Automotor, de adecuar los datos informáticos a la realidad, de replantear la metodología de trabajo, de detectar irregularidades de cualquier índole si existieren, en la búsqueda de la transparencia en el manejo institucional y del cumplimiento del fin último pretendido en la Ley que implementó el nuevo sistema, en los plazos registrales legales para el logro de la anhelada Seguridad Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, los arts. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución al Poder Judicial y vigilar su fiel cumplimiento. Que el Artículo 1° de la Ley 2348/03 "Que establece el Quórum Legal de la Corte Suprema de Justicia para asuntos administrativos", habilita a la misma a disponer estos actos con la firma de los tres ministros presentes. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y de conformidad a las disposiciones legales citadas la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DISPONER la intervención de la Dirección Nacional del Registro del Automotor.
Art. 2
Art. 2°.- DESIGNAR a la N.P. Norma Renée Oreggioni Páez, en calidad de Interventora de la Dirección Nacional del Registro del Automotor, entendiéndose como tal la Oficina Central y todas las Regionales y Distritales, y las empresas que conforman el consorcio: ELECTROMON, VIVIENDAS PARAGUAYAS, WINNERS, BENITO ROGGIO Y LA DIVISION DE TASAS JUDICIALES Y ESPECIALES relacionadas al REGISTRO DEL AUTOMOTOR, esta enumeración no es limitativa abarcando toda otra que tenga vinculación con la implementación del sistema; las mismas deberán poner a disposición de la intervención toda la documentación pertinente, permitir el acceso a los sistemas informáticos y prestar toda la colaboración requerida para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3
Art. 3°.- Las facultades y atribuciones de la intervención serán reglamentadas en una resolución posterior, previa presentación del Plan de Acción.
Art. 4
Art. 4°.- La intervención tendrá vigencia por noventa días, a partir de la fecha de la presente resolución, prorrogable en caso que la Corte lo considere necesario.
Art. 5
Art. 5°.- Anótese, regístrese, notifíquese.
Victor Manuel Núñez R
Wildo Rienzi Galeano
Antonio Fretes
Secretario General de la C.S.J.
Esteba Kriskovich