MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN.
VigenteRESOLUCION2002GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/WUI8S8
Mercosur -- Modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/03.
XLVIII GMC Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
SITUACIÓN
ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
%
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
%
0301.10.00
- Peces ornamentales
10
0301.10
- Peces
ornamentales
0301.10.10
Aruwana (Osteoglossum
bicirrhosum)
10
0301.10.90
Los demás
10
0302.69.90
Los demás
10
0302.69.4
Sábalos (Prochilodus spp.),
tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia
spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma
spp.), tarariras (Hoplias
malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), lisas (Mugil
spp.), arapaimas (Arapaima gigas), pescadillas (Cynocion spp.) y
anchoitas (Engraulis anchoita)
0302.69.41
Sábalos (Prochilodus spp.)
10
0302.69.42
Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp.,
Danakilia spp.; sus híbridos)
8445.20.10
Hiladoras
intermitentes (selfactinas)
14BK
8445.20.20
Del tipo
"tow to yarn"
0 BK
8445.20.30
A chorro
de aire
0 BK
8445.20.40
Hiladora-bobinadora
automática ("open-end")
0 BK
8445.20.70
Las
demás, para lana
0 BK
8445.20.80
Las
demás, para fibras del Capítulo 53
0 BK
8445.20.90
Las
demás
14BK
8481.80.31
Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar y
dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, aptos para ser
utilizadas en artefactos de uso doméstico
18
8481.80.31
Con una presión de trabajo
inferior o igual a 50 mbar, incluso
con dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, de los tipos utilizados en artefactos de uso doméstico
18
8481.80.39
Los demás
14BK
8481.80.39
Los demás
14BK
10
0302.69.43
Surubíes (Pseudoplatystoma
spp.)
10
0302.69.44
Tarariras (Hoplias
malabaricus & H. cf. lacerdae)
10
0302.69.45
Bogas (Leporinus spp.)
10
0302.69.46
Lisas (Mugil spp.)
10
0302.69.47
Arapaimas (Arapaima gigas)
10
0302.69.48
Pescadillas (Cynocion spp.)
10
0302.69.49
Anchoitas (Engraulis
anchoita)
10
0302.69.5
«Piramutabas» (Brachyplatistoma
vaillianti), douradas (Brachyplatistoma
flavicans), pacúes (Piaractus
mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma
macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0302.69.51
«Piramutabas» (Brachyplatistoma
vaillianti)
10
0302.69.52
Douradas (Brachyplatistoma
flavicans)
10
0302.69.53
Pacúes (Piaractus
mesopotamicus)
10
0302.69.54
Tambaquíes (Colossoma
macropomum)
10
0302.69.55
Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
10
0302.69.90
Los demás
10
0303.79.90
Los demás
10
0303.79.5
Sábalos (Prochilodus spp.),
tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp.,
Danakilia spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), arapaimas (Arapaima gigas) y anchoitas (Engraulis anchoita)
0303.79.51
Sábalos (Prochilodus spp.)
10
0303.79.52
Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp.,
Danakilia spp.; sus híbridos)
10
0303.79.53
Surubíes (Pseudoplatystoma
spp.)
10
0303.79.54
Tarariras (Hoplias
malabaricus & H. cf. lacerdae)
10
0303.79.55
Bogas (Leporinus spp.)
10
0303.79.56
Arapaimas (Arapaima gigas)
10
0303.79.57
Anchoitas (Engraulis
anchoita)
10
0303.79.6
«Piramutabas» (Brachyplatistoma
vaillianti), douradas (Brachyplatistoma
flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus),
tambaquíes (Colossoma macropomum) y
tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0303.79.61
«Piramutabas» (Brachyplatistoma
vaillianti)
10
0303.79.62
Douradas (Brachyplatistoma
flavicans)
10
0303.79.63
Pacúes (Piaractus
mesopotamicus)
10
0303.79.64
Tambaquíes (Colossoma
macropomum)
10
0303.79.65
Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
10
0303.79.90
Los demás
10
2916.12.30
De butilo
2
2916.12.30
De butilo
12
2933.99.32
Carbamazepina
2
2933.99.32
Carbamazepina
14
3815.12.00
-- Con metal precioso o sus compuestos como
sustancia activa
12
3815.12
-- Con metal precioso o sus compuestos como
sustancia activa
3815.12.10
En colmena cerámica o metálica para conversión
catalítica de gases de escape de vehículos
12
3815.12.20
Con tamaño de partícula inferior a 500
micrómetros
12
3815.12.90
Los demás
2
3917.40.00
- Accesorios
16
3917.40
- Accesorios
3917.40.10
De los tipos utilizados en líneas de sangre
para hemodiálisis
0
3917.40.90
Los demás
16
3926.90.30
Bolsas
de colostomía ileostomía, urostomía, hemodiálisis y demás bolsas para usos
similares
0
3926.90.30
Bolsas para uso en
medicina (colostomía, ileostomía, urostomía, hemodiálisis y usos similares)
0
3926.90.90
Las demás
18
3926.90.50
Accesorios de los tipos utilizados en líneas
de sangre para hemodiálisis, tales como: obturadores, incluidos los
regulables (Clamps), clipes y similares
0
3926.90.90
Las demás
18
8421.99.90
Las demás
14BK
8421.99.20
De los tipos utilizados en líneas de sangre para
hemodiálisis
0
8421.99.90
Las demás
14BK
8445.20
- Máquinas para hilar materia textil
8445.20.00
- Máquinas para hilar materia textil
0 BK
Regla
General Complementaria
2. Los envases
que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente
de manera repetida, mencionados en la Regla 5 b), seguirán su propio régimen
de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes aduaneros
especiales de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el
régimen de clasificación de las mercancías.
Nota complementaria de la Sección XVI
1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten
a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad
normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso al peso de
la máquina cuando la clasificación de
ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los
catálogos, folletos y planos que contengan informaciones relativas al
funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que
acompañan.
Nota complementaria del Capítulo 90
1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de
la Sección XVI se aplican a las máquinas, instrumentos y aparatos de este
Capítulo.