ACORDADA 133/1999 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1999/11/12 • PY/LEGI/04AD
VigenteACORDADA1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/04AD
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty - Competencia -Remisión de expedientes.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 12 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Wildo Rienzi Galeano y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Avalos, Felipe Santiago Paredes, Enrique Antonio Sosa Elizeche, y Raúl Sapena Brugada, ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON Que es necesario establecer la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty recientemente creado, así como establecer la redistribución de expedientes para su remisión al mencionado juzgado. Que el inciso i) del artículo 29 del Código de Organización Judicial establece el deber de la Corte de distribuir los juicios en trámite en caso de creación o supresión de Juzgados y Tribunales en la capital y circunscripciones judiciales en el interior del país. Que el artículo 23 inc. b) de la ley Nº 609 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" atribuye competencia a la Corte para organizar y fiscalizar las reparticiones, del Poder Judicial. Que resulta conveniente, en razón de la distancia, precisar la competencia del Juzgado de Curuguaty, que comprenderá las localidades de Capiibary (Dpto. de San Pedro), Curuguaty, Ygatimí, Ypé, Itanará, Carapá, Horqueta-mí, Ybyrarobaná, Gral. Bernardino Caballero, Colonia Mcal. Francisco S. López (Dpto. de Canindeyú). Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º- Establécese la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty, que abarcará las siguientes localidades:
1) Distrito de Capiibary (Dpto. San Pedro).
2) Distritos de Curuguaty, Ygatimí, Ype Jhú, Itanará (Dpto. Canindeyú).
3) Comprenderá además, como límites con el Juzgado de Salto del Guairá, la competencia sobre los siguientes distritos, colonias y compañías: Carapá, Horqueta-mí, Gral. Bernardino Caballero y Colonia Mcal. Francisco S. López, inclusive.
Art. 2
ART. 2º- Los expedientes correspondientes a estas localidades serán remitidos por los Juzgados de igual competencia de Salto del Guairá y de San Estanislao, al Juzgado en lo Criminal y Correccional de Curuguaty, según corresponda, con excepción de aquellos que se encuentren en estado de "Autos para sentencia".
Art. 3
ART. 3º- Anótese, regístrese, notifíquese.
Wildo Rienzi Galeano.- Elixeno Ayala.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Luis Lezcano Claude.- Bonifacio Ríos Avalos.- Felipe Santiago Paredes.- Enrique Antonio Sosa Elizeche.- Raúl Sapena Brugada.- María Bellmar Casal.