POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (01) AMBULANCIA, OFRECIDA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE CAAGUAZÚ, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0UR2W0
Donación -- Aceptación de la donación de una ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de Caaguazú a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), por medio de la cual solicita la aceptación de la donación de una (1) ambulancia, ofrecida por el Consejo Local de Salud de Caaguazú, a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Consejo Local de Salud de Caaguazú del departamento de Caaguazú, ha ofrecido en donación, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un (1) vehículo de la marca Mercedes Benz, modelo Vito 111 CDI, color blanco ártico, modelo año 2020, año de fabricación 2019, chasis N° WDF447603L3562391. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 569, del 21 de abril de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) ambulancia, ofrecida por el Consejo Local de Salud de Caaguazú, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), marca Mercedes Benz, modelo Vito 111 CDI, color blanco ártico, modelo año 2020, año de fabricación 2019, chasis N° WDF447603L3562391.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Dánse las gracias al Consejo Local de Salud de Caaguazú, por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.