POR EL CUAL SE REORGANIZA Y ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DENTRO DEL MARCO LEGAL DEL DECRETO LEY N° 11.126/1942 "QUE ORGANIZA Y COORDINA LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA REPUBLICA", SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES"
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/03T7
Estructura orgánica -- Reorganización y establecimiento de la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Estadística,
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional vigente. El Decreto Ley N° 11.126/42, "Que Organiza y Coordina los Servicios Estadísticos de la República" y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 49 del 27 de diciembre de 1989, "Por la cual la Dirección de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda, pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social". La Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado"; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el Decreto Ley N° 11.126/42, la Dirección General de Estadísticas, es la repartición del Poder Ejecutivo facultada a ejecutar la política nacional en materia de estadísticas, encuestas y censos a nivel nacional. Que a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales que crea y determinan las atribuciones y competencia de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos y con el fin de dar celeridad a la ejecución eficiente de sus facultades, es necesario establecer la nueva estructura orgánica de la Entidad y determinar las funciones de sus órganos y sus dependencias. Que se impone la necesidad de la modernización de las estructuras organizativas y de los procesos de administración pública, así como el aumento de los niveles de calificación del personal, con el fin de disponer de una administración eficiente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Art. 1
Articulo 1°.- Reorganízase la Dirección General de Estadísticas en adelante denominado "Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC)", dependiente de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República que para el cumplimiento de sus funciones gozará de autonomía orgánica y funcional en el marco legal y reglamentario vigente del Decreto Ley N° 11.126/42, "Que Organiza y Coordina los Servicios Estadísticos de la República" sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos será administrada bajo la autoridad del Director General de Estadística, Encuestas y Censos que tendrá a su cargo las actividades de sus atribuciones y competencia, dirigir y supervisar su estructura orgánica y funcional y las demás funciones de acuerdo a las normas legales vigentes de la materia de estadísticas, encuestas y censos dentro del territorio de la República del Paraguay, y las actividades asignadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Estadística, Encuesta y Censos, de conformidad a lo preceptuado en la Ley N° 1535/1999, constituye una Sub-Unidad de Administración Financiera (SUAF's), para cuyo cometido el Director General se constituye en el Ordenador de Gastos, y el Habilitado Pagador aquella persona designada por la máxima autoridad de la citada dependencia.
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Art. 4
Art. 4°.- Son atribuciones y deberes de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos:
Organizar, planificar, desarrollar y ejecutar la política nacional o planes de Estadísticas, Encuestas y Censos de la República el Paraguay de acuerdo a las leyes nacionales y convenios internacionales.
b) Dictar resoluciones y los actos que sean de su competencia y disponer su ejecución.
c) Coordinar con las demás reparticiones públicas y privadas la ejecución de sus planes, programas de acción y gestión en materia de Estadísticas, Encuestas y Censos.
d) Poner a conocimiento del Presidente de la República, los asuntos que requieran su intervención.
f) Preparar y presentar conforme a la ley y reglamentaciones de administración financiera del Estado, el anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, así como dirigir la ejecución, conforme a las normas vigentes en la materia.
g) Representar la Dirección General, ordenar gastos, firmar contratos, solicitar modificaciones de su presupuesto, disponer, solicitar nombramientos y remociones del personal, contratar empresas para servicios de obras y servicios profesionales técnicos, administrar los servicios, bienes e ingresos especiales.
h) Aplicar las sanciones correspondientes por infracciones.
i) Dictar las Resoluciones en el marco de la Ley N° 11.126/42 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
j) Ejercer la representación legal de la institución en asuntos administrativos, contratos u otros actos a través del Asesor Jurídico de la Institución.
k) Resolver todos los casos de interés al buen funcionamiento de la institución y en materia de estadística, encuestas y censos del país.
o) Asegurar una efectiva información y datos referidos a la gestión de las estadísticas, encuestas y censos a los sistemas nacionales de Planificación, Coordinación y Control de Gestión Gubernamental; Programación de Operaciones, Inversión Pública y Estadística.
p) La enumeración precedente no es taxativa.
q) Y las demás atribuciones y competencias que le correspondan conforme a lo dispuesto en la Ley N° 11.126/42 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Presidencia de la República, estará conformado por las siguientes Direcciones y sus Departamentos.
1. Dirección General: Contará con las siguientes oficinas:
a) Secretaría General
b) Asesoría Jurídica
c) Coordinación de Difusión y Prensa
d) Centro de Información Estadística
e) Auditoría Interna
2. Direcciones Sectoriales: que estará conformada por las siguientes reparticiones:
a) Dirección Administrativa y Financiera, que estará integrada con los Departamentos (i) Administrativo, (ii) Financiero y (iii) la Unidad Operativa de Contrataciones.
b) Dirección de Encuestas a Hogares, que estará constituida con los Departamentos de (i) Encuestas de Empleo e Ingresos, (ii) Encuesta de Presupuestos Familiares, (iii) Encuestas de Condiciones de Vida, (iv) Investigación y Análisis, (v) Metodología y Muestreo.
c) Dirección de Estadísticas Sociales y Demográficas, que estará constituida con los Departamentos de (i) Censos de Población y Viviendas, (ii) Estadísticas Vitales, (iii) Investigación y Análisis, y (iv) Nomeclaturas.
Dirección de Informática y Cartografía, que estará constituida con los Departamentos de (i) Informática y (ii) Cartografía.
e) Dirección de Estadísticas Económicas, que estará constituida con los Departamentos de (i) Estadísticas de Comercios y Servicios, (ii) Censos Económicos, (iii) Encuestas Industriales, (iv) Investigación y Análisis, (v) Estadísticas Ambientales, (vi) Metodología y Muestreo.
f) Dirección de Recursos Humanos, que estará constituida con los Departamentos de (i) Administración de RRHH, y (ii) Desarrollo de RRHH.
Art. 6
Art. 6°.- Oficinas de la Dirección General. Funciones y Atribuciones:
a) Secretaría General, tendrá a su cargo apoyar y secundar al Director General en la gestión de todos los temas que surgen en la Dirección General y realizar la administración general de la correspondencia, documentos oficiales, archivos, audiencias, entrevistas, y trámites en general.
b) Asesoría Jurídica, tendrá a su cargo asesorar y dictaminar en materia legal (civil, comercial, laboral, etc.) sometidos a su consideración por el Director General y el Secretario General.
c) Coordinación de Difusión y Prensa, tendrá a su cargo programar y organizar la difusión de informaciones estadísticas elaboradas por la institución, asistir al Director General en todo lo que se refiera a las relaciones públicas mantenidas con organismos nacionales, internacionales, y medios de comunicación.
d) Centro de Información Estadística, tendrá a su cargo satisfacer las demandas de informaciones estadísticas del usuario interno y externo, además de seleccionar, adquirir, organizar, preservar y difundir los materiales bibliográficos y poner al servicio del país las informaciones existentes.
Auditoría Interna, tendrá a su cargo todas las actividades para controlar y evaluar, con criterio independiente todas las gestiones y operaciones administrativas, contables, financieras y de calidad, verificando la correcta aplicación de las leyes, principios, normas y procedimientos, de control interno vigente.
Art. 7
Art. 7°.- Dirección Administrativa y Financiera, tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades necesarias para administrar eficientemente los recursos humanos, económicos y financieros asignados a la institución.
Lograr el máximo de dinamismo, agilidad y rapidez en los procesos de apoyo administrativo en general y de los trámites de las contrataciones, conforme a lo previsto en la Ley 2051/03, y demás disposiciones legales vigentes.
Art. 8
Art. 8°.- Dirección de Encuestas a Hogares, tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: planificar, ejecutar y evaluar las encuestas a hogares por muestreo, que tienen como objetivo principal la generación de indicadores que miden la evolución del bienestar de la población paraguaya. Además, es responsabilidad de esta Dirección la preparación, diseño y publicación de documentos que contienen los resultados de las encuestas.
Art. 9
Art. 9°.- Dirección de Estadísticas Sociales y Demográficas, tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: planificar y coordinar la ejecución de los Censos Nacionales de Población y Viviendas y asesorar a otras instituciones en la planificación y ejecución de censos de naturaleza diversa en el ámbito socio-poblacional. Asimismo le cabe, el análisis demográfico de los componentes del cambio poblacional, la estimación y proyección del comportamiento de las variables demográficas. La realización de estudios e investigaciones, la publicación de resultados censales y la capacitación en temas sociodemográficos, entre otros.
Art. 10
Art. 10.- Dirección de Informática y Cartografía, tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: planificar, coordinar y dirigir todas las tareas de los Sectores de Informática y Cartografía de la DGEEC, fijando políticas informáticas que cuenten con procedimientos de controles, software y sistemas necesarios para asegurar la integridad de los datos, con el fin de garantizar la provisión de bases cartográficas y de datos que faciliten el tratamiento de las informaciones para la generación de investigaciones específicas y diseño de documentos para su publicación en medio magnético, impreso y WEB; y administrar los recursos de red y de la WEB.
Art. 11
Art. 11.-Dirección de Estadísticas Económicas, tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: planificar y coordinar la ejecución de los Censos Económicos Nacionales; la recopilación, sistematización, análisis y publicación de las estadísticas económicas básicas de los sectores industrial, comercial, de servicios y ambiental.
Además, es responsabilidad de esta Dirección la preparación y actualización de los directorios de empresas industriales, comerciales y de servicios.
Art. 12
Art. 12.-Dirección de Recursos Humanos, tendrá a su cargo la administración de los recursos humanos, con un seguimiento constante a las necesidades de capacitación para el óptimo desempeño de las funciones, y el logro de los objetivos de la institución.
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y AMBITO DE COMPETENCIA
Art. 13
Art. 13.- Serán objetivos y metas de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, a través de sus dependencias:
a) Producir y difundir estadísticas confiables y oportunas para el mejor conocimiento de la realidad nacional y hacer posible su aplicación en los planes, programas y proyectos y la adecuada toma de decisiones en los sectores público y privado.
b) Elaborar y ejecutar un Plan Estadístico Nacional conforme con las estrategias del desarrollo económico y social del país.
c) Dictar normas, coordinar, integrar y racionalizar las actividades en el ámbito de estadísticas oficiales.
d) Promover el interés de la población por las actividades estadísticas para fomentar su activa y permanente participación y colaboración.
Fomentar la capacitación de los recursos humanos en beneficio del desarrollo de la investigación y de las actividades estadísticas.
Art. 14
Art. 14.- El ámbito de competencia de la DGEEC estará constituido por tareas técnicas y científicas que se desarrollan con el fin de cuantificar y proyectar los hechos económicos, sociales y medio ambientales para producir las estadísticas oficiales del país. Comprende los levantamientos censales, estadísticas continuas, encuestas por muestreo, estadísticas de población, demográficas y ambientales, análisis e investigaciones económicas y sociales.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15
Art. 15.- La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, podrá constituir comisiones consultivas temporales (o ad hoc) para determinada actividad o labor integrado por funcionarios públicos, representantes de los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades, representantes gremiales, sectoriales o particulares y/o consultores nacionales o extranjeros según las necesidades o eventos con el fin de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre asuntos relacionados a funciones, atribuciones y competencias de la Dirección General, o las actividades encomendadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 16
Art. 16.- Facultase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, para disponer por resolución las normas y procedimientos administrativos de acuerdo a las atribuciones y funciones de las Direcciones, Departamentos y oficinas dispuesto por el presente Decreto.
Art. 17
Art. 17.-El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General Estadística, Encuestas y Censos y de las encuestas anuales, censos periódicos y demás estudios o investigaciones previstos en los planes anuales de dicha institución.
Art. 18
Art. 18.- El presente Decreto será refrenado por el Ministro del Interior.
Art. 19
Art. 19.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.