POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA, SE APRUEBA EL ORGANIGRAMA GENERAL DE LA JUSTICIA ELECTORAL Y SE DESIGNAN FUNCIONARIOS PARA OCUPAR CARGOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS.
VigenteRESOLUCION2019TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0H7N
Justicia electoral -- Reestructuración organizativa y aprobación del organigrama general de la justicia electoral.
Visto: La necesidad de aprobar la reestructuración organizativa y el Organigrama General de la Justicia Electoral, conforme a los requerimientos institucionales, para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y Considerando: Que, la Justicia Electoral es una institución creada por la Constitución Nacional, cuya competencia se establece en su artículo 273: “La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales”. Que, la Ley N° 635/95, “Que reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 1 dispone: “Naturaleza y composición. La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente Ley. Está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados Electorales; d) Las Fiscalías Electorales; e) La Dirección del Registro Electoral; y f) Los Organismos Electorales Auxiliares”. Que, en cuanto a la conformación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el artículo 4 de la disposición legal citada reza: “Composición. 1) El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres miembros, elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán juramento o promesa ante la Cámara de Senadores. 2) El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. 3) El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma”. Que, el artículo 5 de la normativa señalada menciona: “2) El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales”. Que, asimismo en su artículo 6 establece, entre otros, cuanto sigue: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral y w) Nombrar y remover por si al Director y Vicedirector del Registro Electoral. Designar a los demás funcionarios judiciales y administrativos dependientes de la Justicia Electoral, y removerlos de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público”. Que, la Ley N° 1281/1998 “Que modifica el artículo 25 de la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral” expresa: “Del Registro Electoral Composición y designación. 1) Créase en forma permanente el Consejo la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional. 2) El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un Director y un Vice-Director...”.
Que, la Ley N° 635/1995 en su artículo 29 dispone: “Cédulas de Identidad. Administración conjunta. La Dirección del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional tendrán la administración conjunta de la emisión, distribución y control de las cédulas de identidad y la planificación de las tareas necesarias para el efecto”. Que, el citado cuerpo legal en su artículo 88 establece: “Registro civil de las personas. Administración conjunta. Hasta tanto se cree una Dirección Nacional de Registros Públicos, la Dirección del Registro Electoral tendrá, conjuntamente con la Dirección del Registro Civil de las Personas, la administración de la emisión, distribución y control de los documentos relativos al nacimiento y defunción de las personas, y la planificación en los distintos niveles de las tareas necesarias para el efecto”. Que, el artículo 10 del Decreto N° 4064/2015, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5282/2014, “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, establece que cada fuente pública deberá poseer una Oficina de Acceso a la Información, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional, en tanto que en el artículo 11 de la citada norma establece las funciones de esta unidad”. Que, por Resolución DGAF/TSJE N° 84 de fecha 13 de septiembre de 2018, se designan Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral para el período comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Que, por Resolución TSJE N° 130 de fecha 09 de octubre del 2013, se aprobó la reestructuración organizativa de la Justicia Electoral y los Manuales de Organización y Funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas y de la Dirección de Auditoría Interna de la Justicia Electoral. Que, en el marco de las funciones señaladas el Tribunal Superior de Justicia Electoral tiene potestad para reglamentar la organización y funciones y adecuar la estructura de la institución conforme a las necesidades, mediante la fusión, supresión, reubicación o cambio de nomenclatura de sus dependencias, a fin de vincularlas objetivamente a sus competencias y funciones, ajustándolas al marco jurídico. Que, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que rigen la Justicia Electoral, el organigrama general contempla la línea de conducción superior, integrada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, compuesto por los tres Ministros. Los órganos de apoyo institucional, así como las áreas jurisdiccionales, electorales y las operativas o misionales se encuentran bajo dependencia directa del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Que, conforme lo dispone el artículo 4, inciso 2 de la Ley Nº 635/1995 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, la Presidencia, la Vicepresidencia y el Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral componen los órganos de dirección superior. En cuanto a las atribuciones del Presidente, el mismo ejerce la representación legal y administrativa por imperio de la ley orgánica institucional, por lo que las áreas administrativa y de control se encuentran bajo su dependencia. Que, resulta necesario asignar cargos acorde a las responsabilidades que conllevan las funciones desempeñadas en las distintas dependencias conforme al Organigrama General, a los efectos de promover el ordenamiento y mejoramiento interno, apostando a la excelencia en la gestión pública y en la administración de los recursos del Estado.
Que, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Tribunal Superior de Justicia Electoral corresponde asimismo actualizar las estructuras específicas de cada dependencia, bajo la coordinación de la Dirección de Auditoría Interna, a fin de que los responsables jerárquicos de las mismas eleven la propuesta de actualización del Organigrama Específico de cada área, así como la nómina de funcionarios responsables de las dependencias a su cargo (Coordinaciones Generales, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento), para su aprobación por acto administrativo del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Por tanto, y de conformidad a lo precedentemente expuesto, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1. Aprobar la reestructuración organizativa y el Organigrama General de la Justicia Electoral, conforme al Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2. Confirmar a los funcionarios responsables de las distintas áreas, en los cargos de confianza correspondientes al nivel de conducción superior, acorde a la nómina del Anexo II, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
3. Disponer que los funcionarios designados en el artículo 2 de la presente Resolución, eleven la propuesta de actualización del Organigrama Específico de cada área, así como la nómina de funcionarios responsables de las dependencias a su cargo (Coordinaciones Generales, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento) en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, a partir de la notificación de la presente Resolución, a la Dirección de Auditoría Interna que será la responsable de coordinar el relevamiento y compilación de los documentos para su aprobación por acto administrativo.
Art. 4
4. Ordenar que el Organigrama Específico de cada dependencia se ajuste a los cargos que actualmente ocupan los funcionarios, evitando la creación de cargos nuevos, entiéndase por Coordinaciones Generales, Coordinaciones o Jefaturas, teniendo en cuenta las políticas de racionalización del gasto público implementadas por la Justicia Electoral.
Art. 5
5. Establecer que en virtud a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 635/1995 “Que reglamenta la Justicia Electoral” es competencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral el nombramiento de funcionarios así como la desvinculación de los mismos, debiendo los responsables de las dependencias señaladas en el artículo 2 elevar la propuesta de designación de funcionarios para su aprobación por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 6
6. Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas a suspender los pagos de bonificaciones y gratificaciones a los funcionarios afectados a las dependencias que no presenten la actualización del Organigrama específico y la nómina de funcionarios responsables de las dependencias a su cargo en el plazo señalado en el artículo 3, considerando que los pagos en el Objeto del Gasto 133 - Bonificaciones y Gratificaciones corresponden a funcionarios que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Institución en el orden jerárquico y hasta el nivel de Jefes de Departamentos y equivalentes, que estén comprendidos dentro de la estructura orgánica aprobada y designados por acto administrativo.
Art. 7
7. Disponer que las designaciones de Jefes de Oficinas Distritales de los Registros Electorales se realizarán en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como al principio de mutuo control.
Art. 8
8. Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir de su firma.
Art. 9
9. Dejar sin efecto cualquier disposición anterior y contraria a la presente Resolución.
Art. 10
10. Disponer que la Dirección de Auditoría Interna comunique a todos los responsables de las dependencias mencionadas en el Organigrama General aprobado en el artículo 1 el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento en el plazo establecido.
Art. 11
11. Comunicar a la Dirección General de Administración y Finanzas para el pago de bonificaciones y gratificaciones a los funcionarios designados en el artículo 2, según disponibilidad presupuestaria y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, acorde al informe elevado por la Dirección de Auditoría.
Art. 12
12. Archivar.
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