ADENDA DE CONTRATO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC) – RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 32 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/JYVPWC
Banco Central del Paraguay -- Modificación y ampliación del modelo de Contrato marco de “Operación de Reporto de Cartera de Crédito” aprobado por la Resolución N° 1 Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020.
Visto: la Resolución N° 2, Acta N° 69 de fecha 29 de diciembre de 2020; las Resoluciones N°s 12 y 1, Actas N°s 25 y 32 de fechas 20 de abril y 22 de mayo de 2020, respectivamente; el memorando SGGOF N° 106/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 11 de diciembre de 2020; los memorandos G.G. N°s 142/2020 y 147/2020 de la Gerencia General de fechas 14 y 24 de diciembre de 2020; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 197/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2020; y, Considerando: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el artículo 65° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece: “Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictara un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento”. Que, resulta conveniente e importante, ajustar los términos del modelo de contrato marco aprobado entre otros documentos, por la Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020, relativos al Reglamento de Operación de Reporto de Cartera de Crédito (OCR). Que, por dictamen GUJ.DJSEF. N° 197/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Unidad Jurídica de la Institución concluye que no encuentra otras objeciones que plantear al proyecto de acto administrativo sub examine, raz6n por la cual remite el presente dictamen a los fines pertinentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar la modificación y ampliación del modelo de Contrato marco de “Operación de Reporto de Cartera de Crédito”, aprobado en anexo entre otros documentos por la Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020 “DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO - CONTRATO MARCO Y PROCEDIMIENTO OPERATIVO”, en los términos del Anexo que se adjunta y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que las entidades que ya suscribieron el contrato marco aprobado por la Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020, suscriban además las adendas respectivas conforme a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Disponer que las entidades que aún no suscribieron los contratos respectivos, deberán firmarlos en los términos del modelo marco establecido por Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020, modificado y ampliado por el presente acto administrativo.
Art. 4
4°) Autorizar al Presidente y al Gerente General de la Institución a suscribir los respectivos Contratos y/o las adendas correspondientes, conforme a la Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020, modificada y ampliada por este acto administrativo.
Art. 5
5°) Mantener vigentes los demás anexos aprobados por la Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]