DECRETO 8455/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/02/23 • PY/LEGI/0CGE
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CGE
Pensión -- Revoca el apartado 2° del Artículo 1° del Decreto 12.191/1996 "Por el cual se acuerda Pensión a Herederos de Efectivos de l
VISTO: La presentación del Señor Faustino Sandoval Pineda, en la que solicita pensión como heredero del extinto Suboficial Ayudante Roberto Faustino Sandoval Candia (Expedientes M.H. N°s. 6142, 26.811/1997, 1050/1998, 23.180, 29.914/2000y 15.971/2011); y CONSIDERANDO: Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen MH/DGJP/AJ N° 1405 del 20 de setiembre de 2011, el cual expresa: ... por presentación del 06 de mayo de 2011, el Sr. Faustino Sandoval Pineda, con cédula de identidad N° 441.832, solicita "Pensión como heredero en carácter de padre del extinto Sub-Ojicial Aydte. Roberto Faustino Sandoval Candia, fallecido en fecha 8 de Febrero de 1994, según el Certificado del Acta de Defunción N° 570761".- (1) Antecedentes Administrativos- Obra glosado el Expíe. N° 1394/1995. REC: Cristina Candia de Sandoval. OBJ: Traspaso de Jub. FF.PP., cuyos trámites culminaron en el Decreto N° 12.191 del 23 de Enero de 1996, "Por el cual se acuerda pensión a herederos de efectivos de la Policía Nacional", entre otras, a la Sra. Cristina Candia de Sandoval, madre del extinto Sub-Ofic. Aydte. Roberto Faustino Sandoval Candia, de conformidad a los Arts. 91°, Inc. 1) y 92° Inc. 2) de la Ley N° 222/93, "Orgánica de la Policía Nacional".- La vocación hereditaria del recurrente se comprueba con la copia de la S.D. N° 276 del 19 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, en los autos caratulados: "Roberto Faustino Sandoval Candia s/Sucesión", que en la parte resolutiva, dispone: "Ampliar la S.D. N° 568 de fecha 7 de julio de 1995, en el sentido de Declarar que por fallecimiento de Roberto Faustino Sandoval Candia, le sucede también en calidad de heredero, su padre Faustino Sandoval, y en tal carácter con derecho a los bienes relictos sin perjuicio de terceros, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Civil...".- Así también, obra a Fs. 114, el Certificado del Acta de Nacimiento N° 6552101, que acredita el nacimiento del Sr. Roberto Faustino Sandoval Candía, en fecha 30 de Junio de 1973.- El Certificado del Acta de Defunción N° 570761, obrante a Fs. 115, que registra el fallecimiento del Sr. Roberto Faustino Sandoval Candía, en fecha 08 de Febrero de 1994.- La providencia D.J.H.R. N° 882 del 22 de Julio de 2011, del Departamento de Jubilaciones y Haberes de Retiro, señala: "... que la Sra. Cristina Candía Saldoval. fisuró en planilla fiscal de pagos hasta el mes de junio de 2010, cuyo deceso se produjo en fecha 30 de junio de 2010, según Certificado de Defunción N° 493012. La misma, percibió una asignación de guaraníes: 1.766.287...".- Por último, el Informe N° 367 del 9 de Setiembre de 2011, del Departamento de Control Interno y Operacional, consigna que el Sr. Faustino Sandoval Pineda, con Cédula de Identidad N° 441.832 no fisura como "Activo" en el Sistema de Jubilaciones y Pensiones (JUPE).
(2) Marco Legal Aplicable- Con relación al caso y al amparo de la norma vigente al tiempo del fallecimiento del causante, la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", en el Art. 89° dispone: "Los herederos de Oficiales y Sub Oficiales tendrán derecho a percibir una pensión de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo".- Y, el Art. 92° de la citada disposición, establece: "A los efectos de esta Ley, son herederos de Oficiales y Suboficiales con observancia de la regla de que el pariente más cercano excluye al más remoto: 1.)...; 2.) Los padres del causante con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 años antes del fallecimiento; 3.)...;y 4)...".- (3) Opinión Jurídica- Sobre la base de lo expuesto y en virtud de las actuaciones y documentos agregados, esta Asesoría Jurídica recomienda otorgar pensión al Sr. Faustino Sandoval Pineda, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 89°y 92° inc. 2o), de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", normativas vigentes a la fecha del fallecimiento del causante, a cuyo efecto deberá modificarse el Decreto N° 12.191 del 23 de Enero de 1996, en la parte que afecta a la Sra. Cristina Candia de Sandoval.-...- Es mi dictamen.- Abog. Jazmín M. Samudio Giménez, Asesoría Jurídica; Abog. Nilda G. González Maciel, Asesor Jurídico. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1712 del 1 de diciembre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Revócase el apartado 2° del Artículo 1° del Decreto N° 12.191 del 23 de enero de 1996 "Por el cual se acuerda pensión a herederos de efectivos de la Policía Nacional", por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a iniciar los trámites administrativos de rigor necesarios para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.