POR LA CUAL SE ORDENA EL INMEDIATO DESALOJO DE TODOS LOS VENDEDORES UBICADOS SOBRE VEREDAS Y LA CALZADA DE LAS ARTERIAS DEL MICROCENTRO DE SAN LORENZO.
VigenteRESOLUCION2017JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/UG1I5H
Municipalidad -- Desalojo de todos los vendedores ubicados sobre veredas y la calzada de las arterias del microcentro de la ciudad.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Nelson Daniel Peralta, en la cual denuncia la indebida y constante ocupación de la vía pública - calles y avenidas – en pleno Microcentro de nuestra ciudad, incluyendo precarias instalaciones. Considerando: Que dicho sector es franja del dominio público municipal, en virtud del Artículo 134, de la Ley 3966/2010 y de los artículos 7° y 8° de la Ley 5552/2015, estando bajo jurisdicción de la autoridad competente, no pudiendo ser ocupado de ninguna forma por persona alguna salvo en virtud de la Ley. Que la instalación de vendedores ambulantes, artefactos e instalaciones precarias sobre las principales calles de nuestra ciudad, además del daño estético que causa, obstruye el tránsito automotor y peatonal, poniendo en peligro la vida y los bienes de personas inocentes. Que, día a día van apareciendo personas inescrupulosas que se instalan con mercaderías, toldos, cajones y otros enseres, ocupando las veredas y calles, ante la inacción de la Comuna, en forma totalmente irregular e ilegal. Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobada por unanimidad de los Miembros presentes en Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Resuelve
Art. 1
Articulo 1°.- Ordenar el inmediato desalojo de todos los vendedores ubicados sobre veredas y la calzada de las siguientes arterias del Microcentro de San Lorenzo:
* Ruta Mariscal Estigarribia desde calle General Bernardino Caballero hasta calle España.
* Calle General Bernardino Caballero desde Ruta Mariscal Estigarribia hasta Ruta Julia Miranda Cueto de Estigarribia.
* Ruta Julia Miranda Cueto de Estigarribia desde calle España hasta calle Gral. Caballero.
* Ruta Mariscal Estigarribia esquina Sargento Silva y otras
Art. 2
Art. 2°.- Proceder al inmediato retiro de la vía pública de todo artefacto, objeto o instalación precaria que pudiera haberse colocado sobre las calles mencionadas, o sus banquinas.
Art. 3
Art. 3°.- Solicitar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir en forma efectiva cualquier intento de ocupación.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido.