POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO A LA RESERVA NATURAL TARUMANDY, PERTENECIENTE A LA SEÑORA ALEJANDRA SOSA, UBICADA EN EL DISTRITO DE LUQUE, DEPARTAMENTO CENTRAL
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/8U4CLV
Sistema de áreas silvestres protegidas -- Área silvestre protegida bajo dominio privado.
Visto: La presentación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada “Tarumandy”, perteneciente a la señora Alejandra Sosa; y Considerando: Que el artículo 238, inciso 3), de la Constitución establece que es atribución del Poder Ejecutivo la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 26 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que la Secretaría del Ambiente fue elevada al rango ministerial por la Ley N° 6123/2018, con lo cual pasó a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y es autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, conforme con el artículo 14, inciso k), de la Ley N° 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”. Que por Resolución N° 330/2025, se aprueba la justificación técnica para la creación de la Reserva Natural Tarumandy, ubicada en el inmueble de la señora Alejandra Sosa, individualizado como Finca N° 18.629 y Padrón N° 15.817, ubicado en el distrito de Luque, departamento Central. Que con dicha resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada anteriormente. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. N° 453/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado la Reserva Natural denominada “Tarumandy”, con una superficie de veintinueve hectáreas, seis mil ochocientos metros cuadrados (29 ha 6800 m2), registrada en la Dirección de Registros Públicos como Finca N° 18.629 y Padrón N° 15.817, ubicada en la localidad de Tarumandy, ciudad de Luque del departamento Central, de conformidad con las siguientes coordenadas UTM, zona 21:
Coord.
X
Y
1
458527,38
7210439,33
2
459499,96
7210475,89
3
459399,97
7210075,19
4
458881,84
7210072,77
5
458897,12
7210220,99
6
458556,79
7210218,95
7
458551,55
7210262,12
8
458544,95
7210313,87
9
458538,17
7210364,37
10
458531,19
7210413,74
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la Reserva Natural estará sujeta a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, y a las normas dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 3
Art. 3°.- Ordenase la inscripción de la presente Declaratoria General en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Concédase los beneficios previstos en los artículos 56 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.