POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/87AVZU
INFONA -- Modificación de la estructura orgánica del INFONA -- Derogación de los arts. 9, 11, 16 y 17 del Decreto N° 3929/10 y del art. 1 nums. 4) y 6) del del Decreto N° 1745/24.
Visto: La presentación realizada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la cual se solicita la modificación de su estructura orgánica; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que el INFONA fue creado por la Ley N° 3464/2008 como una institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal; así como tiene nexo con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 1° y 3° de la citada norma legal. Que conforme con el artículo 7° de la Ley N° 3464/2008, el INFONA se encuentra constituido por las siguientes reparticiones: Presidencia, Consejo Asesor, Dirección General de Bosques, Dirección General de Plantaciones Forestales, Dirección General de Oficinas Regionales, Dirección General de Educación y Extensión Forestal, y Dirección General de Administración y Finanzas. Que por el artículo 5° del Decreto N° 3929/2010, modificado por el Decreto N° 1745/2024, se crea los siguientes Órganos: Dirección de Gabinete, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría General, Dirección de Planificación, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Relaciones Internacionales, Dirección General del Sistema Nacional del Monitoreo Forestal y Secretaría Privada. Que el INFONA requiere reestructurar su Organigrama institucional para garantizar el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), el cual implica la supresión de direcciones generales y la creación de otras direcciones generales, a los efectos de dar cumplimiento a sus funciones conforme con los requerimientos actuales. Que la propuesta de estructura actual permitirá dar cumplimiento a las normativas citadas precedentemente y abarca los componentes fundamentales para el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, y de esta manera garantizar los resultados que serán fundamentales para la gestión sostenible de los recursos forestales del país. Que la adecuación propuesta considera normas legales que fueron promulgadas en forma posterior a la Ley de creación del INFONA. Que el artículo 21 de la Ley N° 7278/2024, “Que regula la organización administrativa del Estado”, establece que sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones constitucionales sobre la organización administrativa del Estado se aprobará por decreto la reglamentación de las leyes de creación o cartas orgánicas de instituciones públicas que componen el ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo; y, la creación, modificación, fusión y supresión de sus gerencias, direcciones generales y dependencias con alcance jerárquico equivalente. Que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe GGO/DGDO N° 42/2024 del 16 de julio de 2024; y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Dictamen DGAJ N° 457/24 del 20 de agosto de 2024, se han expedido favorablemente con respecto a la propuesta presentada por el Instituto Forestal Nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase la Estructura Orgánica del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Art. 2
Art. 2°.- Suprímase la Dirección General de Plantaciones Forestales de la estructura orgánica del Instituto Forestal Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Créanse la Dirección General de Manejo de Recursos Forestales, en reemplazo de la Dirección General de Bosques, y la Dirección General de Planificación Estratégica dentro de la estructura orgánica del Instituto Forestal Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el funcionamiento de las reparticiones creadas en el presente decreto será determinado por el manual de funciones a set dictado por acto administrativo de la máxima autoridad del Instituto Forestal Nacional, conforme con las disposiciones previstas pata el efecto.
Art. 5
Art. 5°.- Deróganse los artículos 9°, 11, 16 y 17 del Decreto N° 3929/2010, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 3464/2008, “Que crea el Instituto Forestal Nacional- INFONA”»; y los numerales 4) y 6) del artículo 1° del Decreto N° 1745/2024.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 3929/2010 art. 9
DECRETO 3929/2010 art. 11
DECRETO 3929/2010 art. 16