POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 10/2022 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE LAS COMISIONES VECINALES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO" EN SU ARTICULO 30°.
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/XFRSJS
Viático -- Modificación del art. 30 de la Ordenanza N° 10/22.
Visto: La Resolución N° 358/2022 de la Junta Municipal “Por la cual se ACEPTA EL VETO PARCIAL a la Ordenanza N° 10/2.022 de la Junta Municipal en su Artículo 30°...” Considerando: Que, por Resolución I.M.S.L N° 1288/2022 “SE DISPONE EL VETO PARCIAL DE LA ORDENANZA N° 10/2022, EN SU ARTICULO 30”. Que, la Dirección de Administración y Finanzas memorando MSL/DGAF N° 178/2022, de fecha 12 de julio de 2022, informa que los pagos en concepto de gastos de traslado, servicio de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de notificaciones y otros, deberán imputarse en el objeto del gasto 239 “Pasajes y viáticos varios” siempre que la misión oficial se desarrolle dentro del área de los cincuenta kilómetros de su asiento ordinario de trabajo, disposiciones que se encuentran en el Anexo A guía de Procesos del Decreto 6581 así como el Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal. Que, por tanto corresponde modificar el Artículo 30 de la Ordenanza N° 10/2022 adecuándolo al Anexo A guía de Procesos del Decreto 6581 así como el Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Ordenanza N° 10/2022 “Por la cual se reglamenta la Constitución, Funcionamiento y Duración de las Comisiones Vecinales, dentro del Municipio de la ciudad de San Lorenzo”, en su Artículo 30°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30°.- Establecer, Viáticos a los funcionarios responsables y/o designados para la realización de las Asambleas y Censos fuera del horario de oficina y los fines de semana de la siguiente manera:
• De Lunes a Viernes Gs. 50.000 (guaraníes cincuenta mil).
• De Sábados y Domingos Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
Los montos estipulados en este articulo serán imputados al rubro presupuestario 239 “Pasajes y viáticos varios”
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.