POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA "DEVOLUCIÓN DEL CUERPO III - CUERPO TÉCNICO - DEL DOSSIER CORRESPONDIENTE A LOS REGISTROS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS", DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE); Y SE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 Y 11, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 305/18 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/V5UIDT
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - del dossier correspondiente a los registros de productos fitosanitarios" del SENAVE -- Modificación de los arts. 10 y 11 y derogación del art. 12 de la Resolución SENAVE N° 305/18.
Visto: El Memorando DAG N° 18/22 de fecha 21 de marzo de 2022, presentado por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas; la Resolución SENAVE N° 305/18 de fecha 12 de noviembre de 2018; la Resolución SENAVE N° 287/2020 de fecha 13 de mayo de 2020; el Dictamen N° 358/2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DAG N° 18/22 de fecha 21 de marzo de 2022, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, remite a consideración, el procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, PRO-DAG-002, Versión 01, elaborado por las áreas técnicas competentes de esa Dirección, en virtud a las disposiciones establecidas en la Resolución SENAVE N° 305/18, y en base al formato requerido en la Resolución SENAVE N° 287/2020, para su socialización, dictamen correspondiente y posterior aprobación mediante acto administrativo. Que, el Procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, tiene como objetivo principal, establecer la metodología a ser aplicada para la devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - del Dossier correspondiente al registrante de los productos fitosanitarios. Que, por Resolución SENAVE N° 305/18 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS ESTUDIOS DEL CUERPO III (CUERPO TÉCNICO) DEL DOSSIER PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON CATEGORÍA EXPERIMENTAL Y DEFINITIVO”, de fecha 12 de diciembre de 2018, se establece los nuevos lineamiento para la entrega del Cuerpo III (Cuerpo Técnico) del Dossier, para el registro de productos fitosanitarios con Categoría Experimental y Definitivo, disponiéndose además lo siguiente: Artículo 10.- “ESTABLECER que al momento de la entrega de los estudios del Cuerpo III (Cuerpo Técnico) se procederá a lacrar los documentos y labrar acta de entrega de los mismos, firmado por el Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora y el Representante Legal y/o Asesor técnico de la entidad comercial registrante”. Artículo 11.- “DISPONER que el SENAVE en cualquier momento podrá solicitar nuevamente la presentación de los estudios del Cuerpo III (Cuerpo Técnico), debidamente lacrado”. Artículo 12.- “ESTABLECER que el titular del registro deberá informar al SENAVE cualquier intención de deslacre de lo establecido al momento de la entrega de documentos”. Que, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, ha iniciado los trabajos correspondientes a la digitalización del Cuerpo III del Dossier de registros de productos fitosanitarios, considerando necesaria la liberación de espacio físico en el archivo de la DAG, sin perder la trazabilidad de la documentación utilizada para la aprobación del registro. Que, por Resolución SENAVE N° 287/2020 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS PARA LA ELABORACIÓN, VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS AL ÁMBITO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y REGISTROS PARA EVIDENCIAR LA EJECUCION DE LOS PROCESOS CON LOS REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)” de fecha 13 de mayo de 2020, se actualiza el procedimiento para control de documentos para la elaboración, verificación; aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito de Sistemas de Gestión de Calidad (SGC), y se establece un plazo de diez (10) días corridos para la socialización a través de los medios correspondientes, los documentos elaborados y verificados, ante de su aprobación. Que, obra en el Expediente MEI N° 22/165/2022, todas las documentaciones relacionadas a la socialización del procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, PRO-DAG-002, Versión 01, dándose cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENAVE N° 287/2020.
Que, por Memorándum DSGC/25/2022 de fecha 03 de mayo de 2022, el Departamento del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría de Planificación, que el procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, PRO-DAG-002, Versión 01, cumple con el formato establecido en la Resolución SENAVE N° 287/2020. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... j) dictar el reglamento interno, manual operativo; ...p) realizar los demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 494/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 358/22, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento de índole legal para que la Máxima Autoridad Institucional, apruebe mediante resolución, el procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, PRO-DAG-002, Versión 01, recomendando además la modificación de los Artículos 10 y 11 de la Resolución SENAVE N° 305/18 y la derogación del Artículo 12 de dicho acto administrativo, todo ello, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la “Devolución del Cuerpo III - Cuerpo Técnico - Del Dossier correspondiente a los Registros de Productos Fitosanitarios”, PRO-DAG-002, Versión 01, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme al Anexo que de adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar los Artículos 10 y 11 de la Resolución SENAVE N° 305/18 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS ESTUDIOS DEL CUERPO III (CUERPO TÉCNICO) DEL DOSSIER PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON CATEGORÍA EXPERIMENTAL Y DEFINITIVO”, de fecha 12 de diciembre de 2018, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 10.- ESTABLECER que al momento de la entrego de los estudios del Cuerpo III (Cuerpo Técnico) se procederá a labrar constancia de entrega de los mismos, firmado por el Coordinador de la Comisión Técnica Evaluadora y el Representarte legal y/o Asesor Técnico de la entidad comercial registrante.
Artículo 11.- DISPONER que el SENAVE en cualquier momento podrá solicitar nuevamente la presentación de los estudios del Cuerpo III (Cuerpo Técnico)”.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar el Artículo 12 de la Resolución SENAVE N° 305/18 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS ESTUDIOS DEL CUERPO III (CUERPO TECNICO) DEL DOSSIER PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON CATEGORÍA EXPERIMENTAL Y DEFINITIVO”, de fecha 12 de diciembre de 2018.
Art. 4
Art. 4°.- Ratificar la Resolución SENAVE N° 305/18 de fecha 12 de diciembre de 2018, en todos sus demás términos.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que la presente resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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