QUE CONCEDE APORTE FINANCIERO A LOS CUARTELES OPERATIVOS O CUERPOS ASOCIADOS, DEPENDIENTES DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY Y DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY PARA COMBATIR LOS FOCOS DE INCENDIOS QUE AFECTAN AL PAÍS Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/J2EWK8
Emergencia nacional -- Aporte financiero a los cuarteles operativos o cuerpos asociados dependientes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y de la Junta Nacional de Bomberos Voluntarios del Paraguay para combatir los focos de incendios que afectan al país -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por Ley N° 6469/20.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese un Aporte Especial del Estado para los diferentes Cuarteles Operativos o Cuerpos Asociados, dependientes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, por un monto total de Gs. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), de manera excepcional a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 5.375/2014 “QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1.431/99 ‘QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY”.
La misma se realizara a través de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), dependiente de la Presidencia de la Republica.
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos de prever los recursos financieros para dar cumplimiento al artículo anterior, autorizase la ampliación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, de fecha 2 de enero 2020, de la Tesorería General y la Presidencia de la República, por un monto total de Gs. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, de fecha 2 de enero 2020, afectando a la Presidencia de la República - Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), por un monto total de Gs. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 4
Art. 4°.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente ley, será en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”.
Art. 5
Art. 5°.- Los recursos aprobados en la presente ley constituirán aportes complementarios a los fondos previstos en la ley de presupuesto y que son transferidos a través del Ministerio de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente disposición, será en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley Nº 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.
Art. 7
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley en el plazo de ocho días de su promulgación, donde deberá prever la rendición de cuentas documentada del destino de los fondos públicos utilizados y la descentralización equitativa, conforme al plan de gestión y uso de recursos de cada unidad en todo el país, para las diferentes compañías de Bomberos Voluntarios.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar R. Salomón
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Gilberto Apuril Santiviago
Secretario Parlamentario