POR EL CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA A VENDER EN SUBASTA PUBLICA EQUIPOS DE TRANSPORTE QUE FUERON DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA CITADA INSTITUCION Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA MISMA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DCW
Subasta pública -- Autorización al Instituto Paraguayo del Indígena para vender en subasta pública equipos de transporte que fueron da
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura en la que solicita llevar a subasta pública auto vehículos del INDI, que fueron dados de baja del inventario patrimonial de dicha institución; y CONSIDERANDO: Que la subasta de los bienes patrimoniales del Estado deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, “Régimen de las enajenaciones y arrendamientos”, Artículos 236 al 240. Que los bienes fueron dados de baja del patrimonio del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), según Autorización Administrativa Nº 03 del 16 de enero de 2013, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/2003. Que el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), por Resolución N° 1366/2012 integró una Comisión Especial Encargada de Organización, Verificación, Tasación, Venta y Bajas de los bienes a ser subastados. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), a vender en subasta pública equipos de transportes que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución por Autorización Administrativa Nº 03 del 16 de enero de 2013, expedida por la Directora General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase la tasación establecida por la Comisión de Tasación, Organización y Coordinación, constituida por Resolución N°1366 /2012 del INDI y establézcase las 2/3 partes del monto de la tasación como la base de venta de los bienes, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
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Art. 3
Art. 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por la cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo 1° de este Decreto, que se transcribe a continuación:
Objeto de la Subasta Pública: El objeto de la Subasta Pública organizada por El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) es la venta de equipos de Transporte en el estado en que se encuentren, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII “Régimen de Enajenaciones”, Artículos 236 al 240, en concordancia con la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus reglamentaciones vigentes, autorizada por la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Lugar y fecha de la Subasta Pública: La subasta se realizará en el local de la Primera División de Infantería RI 14, sito en la calle Colón y Veinte y Cuatro Proyectada, Ciudad de Asunción, después del último edicto de publicación que se hará por el termino de Ley, en dos (2) diarios de circulación nacional fijando el día y la hora de la Subasta.
Autoridades de la Subasta Pública: Será la Comisión constituida por Resolución N° 1366//2012 del 24 de setiembre de 2012 del Instituto Nacional del Indígena (INDI), que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la Subasta, debiendo el Rematador acatar las resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos los funcionarios del Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, Ministerio de Hacienda; las controversias suscitadas deberán constar en el Acta de Informe de Subasta, confeccionada para el efecto por la Comisión de Subasta y rubricado por los de la citada comisión, por el Rematador designado, por los funcionarios del Ministerio de Hacienda, asi como por los compradores.
Art. 3
Rematador público y publicaciones del edicto: A partir de la Promulgación del Presente Decreto, se llamará al Concurso del Rematador Público de acuerdo al Decreto Nº 6529/2011, que modifica el Artículo 2º del Decreto Nº 3471/2009. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) designará al Martillero Público, quien se encargará de la publicación del edicto de remate en dos (2) diarios de mayor circulación de la Capital por el término de tres (3) días con detalle completo de la Subasta.
Responsabilidad por depósito de los vehículos: Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentro de los diez (10) días corridos, luego del pago total de su costo. En caso de no retirarse en dicho plazo, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) no se responsabiliza por el vehículo adjudicado y se reserva el derecho de disponer su traslado a lugares apropiados.
Bienes no subastados: Los vehículos no subastados por falta de postores se incluirán en un segundo llamado con la retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta establecida en la primera subasta.
Protocolización: El Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba esta subasta y la Resolución de la adjudicación del INDI constituirá documento válido y suficiente para la protocolización de los vehículos subastados y su posterior Inscripción en la Dirección Nacional del registro de Automotores, para la obtención de su correspondiente cédula verde.
Destino de los Fondos: El importe de los bienes subastados será depositado en la cuenta N° 432.193/1 habilitada por el Instituto Paraguayo Indígena (INDI) a nombre del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que será destinado para ampliar créditos del Programa del Presupuesto General de la Nación para el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en el rubro correspondiente a “Adquisiciones de equipos de transportes terrestres, repuestos, mantenimientos y reparación de vehículos” de conformidad con la Ley 1535/99 y reglamentaciones vigente en la materia.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo llamado para el remate, con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que no podrán participar en la mencionada subasta, en calidad de compradores, los funcionarios del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), de conformidad a lo previsto en el Artículo 739, Inciso e) del Código Civil Paraguayo.
Art. 6
Art. 6°.- Dispóngase que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda supervisarán las gestiones en el proceso de subasta pública de los Bienes mencionados en el presente Decreto de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Base de venta: De conformidad a lo que establece el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras (2/3) partes de su valor de tasación de acuerdo a la Planilla donde consta la Tasación y base de venta aprobada para el efecto por la Comisión de Subasta, que forma parte de este Decreto.
Forma de Pago, Seña de trato y Cancelación del Precio: Los adquirientes de los bienes subastados abonarán en el acto del remate el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato en dinero en efectivo y al contado; mas el diez por ciento (10%) del precio total en concepto de Comisión del rematador, mas el cinco por ciento (5%) en concepto de Gastos de la Subasta, mas el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre la Comisión del Rematador, totalizando diez y seis, con cincuenta por ciento (16,50%) sobre el precio . Los Rematadores deberán emitir comprobante legal respectivo y el saldo del precio deberá ser cancelado dentro de los diez (10) días posteriores posteriores a la subasta. De no cumplirse el pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro del plazo señalado, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador y el vehículo será incluido para una nueva subasta.
Adjudicación y Escrituración: Será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, documento que servirá para la realización de la transferencia a favor del comprador con el Escribano designado por el mismo y su posterior inscripción en el Registro respectivo. Quedan a cargo del comprador lo honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia con un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de la Subasta y Adjudicación de bienes por Decreto. Vencido el plazo citado para el finiquito de los trámites de transferencia por parte de los compradores, el INDI designará al profesional para la realización de la escritura con cargo al comprador.
Generalidades: Toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública será resuelta por la Comisión constituida por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), ajustándose a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa.