VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B33
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Luis Villasboa.
Art. 1
Artículo 1°.-Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Luis Villasboa, con Cédula de Identidad Policial Nº 115.991, víctima de la dictadura stronista.
Art. 2
Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.-El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
PresidentePresidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda