RESOLUCIÓN N° 24, ACTA N° 75 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/8JRDYK
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de apertura de bancos, financieras y demás entidades de crédito sujetas a la Ley N° 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”.
Visto: el artículo 13 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, ampliada por Resolución N° 14, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013; la Resolución N° 7, Acta N° 58 de fecha 29 de octubre de 2020 “NORMA REGLAMENTARIA - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAS PARA OCUPAR CARGOS EN OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, INTEGRACIÓN, COMPRA VENTA O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES, DEFINICIÓN DE INFLUENCIA Y CONTROL DE UNA ENTIDAD SUPERVISADA”; el informe conjunto SB. GS. ISEFNS N° 4/2024 y SB. GS. ISEFS N° 2/2024, los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 8/2025, 21/2025 y 40/2025 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 20, 23 y 27 de diciembre de 2024, 24, 30 y 31 de enero, 28 de febrero, 10 de abril y 7 de mayo de 2025; las providencias de la Secretaría del Directorio de fechas 10 de febrero y 30 de abril de 2025; el dictamen GUJ.DJSEF N° 29/2025 dela Unidad Jurídica de fecha 13 de marzo de 2025; el memorando conjunto GUJ.DJSEF. N° 2/2025 y SB.GAR.IEN. N° 33/2025 de la Unidad Jurídica y la Superintendencia de Bancos de fecha 10 de abril de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de mayo de 2025; y, Considerando: que, el artículo 13 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” establece que el Banco Central del Paraguay determinará los requisitos que deben reunir las solicitudes de autorización que sean presentadas para la constitución de bancos, financieras y otras entidades de crédito. Que, es objetivo fundamental del regulador promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, por lo que debe establecer medidas apropiadas para una correcta mitigación de riesgos. Que, es necesario adecuar los términos de la normativa vigente, respecto de las entidades financieras, a fin de perfeccionar los criterios establecidos para la evaluación de antecedentes de los integrantes de sus Directorios y Órganos de Administración. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar los apartados a.6.5.9 y b.1.2 del REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS A LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“a.6.5.9 A fin de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad, la Superintendencia de Bancos, teniendo presente los antecedentes administrativos, disciplinarios o sancionatorios, evaluará el perfil de las personas propuestas para integrar el Directorio y Órganos de Administración y elevará una opinión técnica manifestando si los perfiles analizados se encuentran a su satisfacción. La misma será valorada por el Directorio del Banco Central del Paraguay a los fines pertinentes”.
“b.1.2 Notificación de recaudos, requisitos faltantes o incumplimientos, sí existieren, los cuales deberán responderse dentro de los seis (6) meses de la fecha de notificación de los mismos.
Una vez completados los recaudos exigidos empezará a transcurrir el plazo de tres (3) meses para que el Banco Central del Paraguay resuelva sobre las solicitudes presentadas.
De contar con dictámenes adversos, respecto a la prosecución del proceso de apertura, se procederá de la siguiente forma:
b.1.2.1 Informe al Directorio del Banco Central del Paraguay, sobre la situación de la entidad;
b.1.2.2 El Directorio del Banco Central del Paraguay, previo análisis instruirá a la Superintendencia de Bancos para que comunique a la entidad solicitante la decisión adoptada”.
Art. 2
2°) Derogar el apartado a.6.8 del REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS A LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010.
Art. 3
3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010 y de su ampliatoria, la Resolución N° 14, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013.
Art. 4
4°) Aprobar la versión consolidada del “REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS A LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” con los términos vigentes de la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, la Resolución N° 14, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013, la derogación dada por la Resolución N° 7, Acta N° 58 de fecha 29 de octubre de 2020, así como las modificaciones y derogación dispuestas por la presente Resolución, que se encuentran como anexo y que forman parte de este acto administrativo.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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