RESOLUCION 209/2001 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2001/03/16 • PY/LEGI/07IH
Sin vigenciaRESOLUCION2001COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/07IH
Establecimiento del arancel por uso del espectro radioeléctrico para el servicio fijo inalámbrico multipunto.
VISTOS: La Resolución Nº 856/2000 de fecha 1 de diciembre de 2000 por la cual se establecen los cargos en conceptos de aranceles por uso del Espectro Radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctrico así como los de Habilitación Comercial y Autorización de los Servicios de Telecomunicaciones; la Resolución Nº 030/2001 de fecha 11 de enero de 2001 por la cual se aprueba el Reglamento del Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM); el informe de la Gerencia Técnica de fecha 15 de marzo de 2001. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de establecer el monto de los aranceles a ser abonados por utilización del espectro para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM). Que, la Gerencia Técnica en su informe propone la metodología para el cálculo de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) de forma a complementar las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 856/2000. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 16 de marzo de 2001, Acta Nº 011/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Aprobar las disposiciones para el pago de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM), conforme Anexo, de forma a complementar las disposiciones de la Resolución Nº 856/2000.
Art. 2
Art. 2º Estipular que las disposiciones que se contrapongan a la presente Resolución, incluidas aquellas contenidas en la Resolución Nº 856/2000, quedan derogadas.
Art. 3
Art. 3º Publicar en la Gaceta Oficial los Aranceles adoptados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.
DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO FIJO INALÁMBRICO MULTIPUNTO (SERFIM)
El valor a ser pagado en concepto de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM), será obtenido por medio de la aplicación de la siguiente fórmula:
P = ( G x D x B x K ) x S
Donde:
P = Valor a ser pagado por derecho de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
G = Valor de referencia por uso del espectro radioeléctrico.
D = Factor de demanda de servicio, el cual está determinado por el Directorio de Conatel.
B = Ancho de banda utilizado o asignado en la canalización en MHz por el tipo de emisión.
K = Factor de fomento de la banda de servicio, el cual está determinado por el Directorio de Conatel.
S = Valor del salario mínimo en Guaraníes al 31 de diciembre de año anterior.
Los factores arriba citados tendrán los siguientes valores:
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El valor de K dado en la tabla es para cobertura nacional, en caso de tener cobertura departamental o de zona se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla Al del Anexo 2 de la Resolución Nº 856/2000.
El valor de B dado en la tabla indica los anchos de banda máximos, en caso de que el bloque tenga un ancho de banda menor, el valor de ancho de banda correspondiente deberá ser utilizado.
El valor de G dado en la tabla se obtiene aplicando la fórmula indicada en el Anexo 1 de la Resolución Nº 856/2000, con los siguientes parámetros:
[imagen]