POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS A SER IMPLEMENTADOS POR LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, EN ATENCIÓN AL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS APROBADOS POR DECRETO Nº 7270/2022, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2022, RESPECTO A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS O EMPRESAS MIXTAS QUE COTIZAN AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/Y6P6W5
Instituto de Previsión Social -- Procedimientos a ser implementados por la Dirección de Aporte Obrero Patronal en atención al reajuste de los sueldos
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2093/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de octubre de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 213-B/2022, de fecha 30 de setiembre de 2022, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS A SER IMPLEMENTADOS POR LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL EN ATENCIÓN AL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS APROBADOS POR DECRETO N° 7270/2022, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2022, RESPECTO A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS O EMPRESAS MIXTAS QUE COTIZAN AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y Considerando: Que, por Decreto N° 7270/2022, del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de junio de 2022, en su Art. 1° decreta: “Rectificase parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 7270/2022, el cual queda redactada de la siguiente manera: Art. 1°.- Dispónese el reajuste en once coma cuatro por ciento (11,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes (G. 2.550.307.-) y el jornal mínimo en noventa y ocho mil ochenta y nueve guaraníes (G. 98.089.-)”; Que, el Art. 20° de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, establece: “BASE MINÍMA IMPONIBLE. Artículo del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 373/56, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 427/73. Ninguna cotización será inferior a la que corresponda al salario o sueldo mínimo legalmente fijados, aunque se trate de Aprendices que no reciben salario en dinero”; Que, en atención a que los presupuestos de las patronales dependientes del Estado dependen exclusivamente del Ministerio de Hacienda y deben de ser aprobadas por Ley; Que, en base a lo expuesto con anterioridad la Dirección de Aporte Obrero Patronal, de manera a proseguir con los trámites administrativos para el pago de los aportes de las patronales dependientes del Estado propone la implementación de procedimientos en atención al reajuste de los sueldos y jornales mínimos aprobados por Decreto N° 7270, fecha 21 de junio de 2022, a fin de que los asegurados de dichas patronales no se vean afectados en acceder a las prestaciones que el Instituto de Previsión Social brinda, por lo mencionado pone a consideración de la Máxima Autoridad, los siguientes procedimientos: a. Reversión de la planilla del mes de julio/2022, correspondiente a las Patronales a Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas que cotizan al seguro social del IPS; b. Ajustes paramétricos en el sistema en base al salario mínimo legal anterior a la promulgación del Decreto N° 7270/2022, fecha 21 de junio de 2022; c. Generación de la planilla de dichas Instituciones con los ajustes indicados en el Inc. b). d. Una vez que las citadas Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas hayan realizado el pago correspondiente al fin de regularizar el pago de la diferencia salarial correspondiente al mes de Julio/2022, inmediatamente volver a realizar los ajustes paramétricos en el sistema en base al salario mínimo legal vigente teniendo en cuenta el Decreto N° 7270/22, fecha 21 de junio de 2022; e. Realizar los trámites para la generación de las planillas complementarias a fin de regularizar el pago de la diferencia salarial correspondiente al mes de julio 2022, que deberá ser abonado por las Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas en un plazo de 60 (sesenta) días, esta última condición se debe notificar a dichas Instituciones nota mediante; f. Las Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas que desean adherirse al procesamiento deberán presentar la solicitud por medio de una nota dirigida a la Dirección de Aporte Obrero Patronal;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 898/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “...En virtud de lo estipulado en el Art. 13° de Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, el cual estable que: “...el Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: Inc. b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto; ...p) Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”. Salvo mejor parecer...”; Que, resulta necesario aprobar los procedimientos mencionados precedentemente, a los efectos de cubrir el periodo en el cual las patronales dependientes del Estado gestionen ante el Ministerio de Hacienda el presupuesto que será imputado tas, erogaciones que nos ocupa; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar los procedimientos a ser implementados por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en atención al reajuste de los sueldos y jornales mínimos aprobados por Decreto N° 7270/2022, de fecha 21 de junio de 2022, respecto a los Aportes Obrero Patronales de los Entes Descentralizados o Empresas Mixtas aportantes al seguro social del IPS, conforme al siguiente detalle:
a. Reversión de, la planilla del mes de julio/2022, correspondiente a las Patronales a Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas que aportan al IPS;
b. Ajustes paramétricos en el sistema en base al salario mínimo legal anterior a la promulgación del Decreto N° 7270/22, de fecha 21 de junio de 2022;
c. Generación de la planilla de dichas Instituciones con los ajustes indicados en el Inc. b);
d. Una vez que las citadas Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas hayan realizado el pago correspondiente a fin de regularizar el pago de la diferencia salarial correspondiente al mes de Julio/2022, inmediatamente volver a realizar los ajustes paramétricos en el sistema en base al salario mínimo legal vigente teniendo en cuenta el Decreto N° 7270/22, de fecha 21 de junio de 2022;
e. Realizar los trámites para la generación de las planillas complementarias a fin de regularizar el pago de la diferencia salarial correspondiente al mes de julio 2022, que deberá ser abonado por las Entidades Descentralizadas 0 Empresas Mixtas en un plazo de 60 (sesenta) días, esta última condición se debe notificar a dichas Instituciones nota mediante;
f. Las Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas que desean adherirse al procesamiento deberán presentar la solicitud por medio de una nota dirigida a la Dirección de Aporte Obrero Patronal;
Art. 2
2°) Autorizar la generación de planillas complementarias, por la diferencia salarial del periodo Julio/2022, a los Entes Descentralizados o Empresas Mixtas que solicitan adherirse al procedimiento.
Art. 3
3°) Establecer que los Entes Descentralizados o Empresas Mixtas adheridas, contarán con un plazo de 60 (sesenta) días, para hacer efectivo el pago de lo adeudado en concepto de planilla complementaria.
Art. 4
4°) Establecer que el mencionado procedimiento solo afectara las Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas.
Art. 5
5°) Establecer que en caso de que las Entidades Descentralizadas o Empresas Mixtas no accedan a las ampliaciones necesarias a los efectos de hacer frente a las obligaciones respecto a los pagos de aportes, el procedimiento aprobado por el presente acto administrativo, se extenderá hasta tanto cuenten con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Art. 6
6°) Encomendar al Departamento de Gestión de Cobranzas dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar el reclamo correspondiente para el cobro de lo adeudado.
Art. 7
7°) Ratificar las actuaciones de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en atención a las solicitudes formulados por los Entes Descentralizados o Empresas Mixtas, en el mes de Agosto/2022, en atención a la fecha de vencimiento de las misma.
Art. 8
8°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 9
9°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.