DECRETO 4396/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/01/15 • PY/LEGI/00RO
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00RO
Tráfico Comercial con Países Limítrofes - Mantenimiento.
VISTOS: El art. 10° incs. a) y b) de la Ley N° 1095/84 y el art. 1° del Decreto-Ley N° 2/90, y CONSIDERANDO: Que la implementación del Tráfico Comercial con Países Limítrofes ha significado, desde su origen, un medio eficaz para canalizar dentro de los procedimientos normales la importación de productos de consumo masivo originarios de los Países Limítrofes, con evidentes beneficios, tanto en el orden fiscal como económico y social, por lo que resulta razonable mantener la vigencia del Régimen Especial creado al efecto; POR TANTO, El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°: Dispóngase el mantenimiento de las disposiciones relativas al Tráfico Comercial con Países Limítrofes, contenidas en el literal d) del Decreto N° 1663 del 28 de diciembre de 1988 y las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1384 del 8 de mayo de 1989.
Art. 2
Art. 2°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi