POR LA CUAL SE APRUEBA LA RECEPCIÓN DIGITAL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADA ÚNICA (MEU), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL GABINETE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS MISMOS.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/FE4V5R
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Recepción digital de documentos presentados ante el Departamento de Mesa de Entrada Única (MEU), dependiente de la Secretaría General del Gabinete del MOPC.
Visto: El Memorándum S.G. N° 121/2021 por el cual la Secretaría General de Gabinete, remite el borrador de proyecto de resolución “POR LA CUAL SE APRUEBA LA RECEPCIÓN DIGITAL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA MESA DE ENTRADA UNICA (MEU) DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GABINETE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS MISMOS”. Considerando: Que la Ley N° 167/1993 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY N° 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES” expresa en su Artículo 4°: “El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y Funciones Orgánicas o disposiciones legales pertinentes”. Que el mismo cuerpo legal establece en su Artículo 42° “Facúltese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a reglamentar la organización y funciones de todas las unidades dependientes de la Cartera, de conformidad con el presente Decreto Ley”. Que la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en su Artículo 90° dispone: “Para el logro de la eficiencia administrativa y la profesionalización del personal público, se adoptarán políticas y acciones en materia de organización y funcionamiento de las dependencias de los entes estatales. Las estructuras orgánicas de las instituciones serán objeto de continuo análisis y evaluación, a los efectos de buscar su permanente adecuación a las funciones y necesidades de los servicios públicos. Se incorporarán procedimientos y métodos de trabajo con vista al uso racional de los recursos, así como tecnologías aplicables a la gestión pública”. Que por medio de los Memos S.G. N° 99, 100, 101, 102/2021, la Secretaría General de Gabinete Ministerial, convocó a una reunión fijada en fecha 25 de agosto de 2021, con participantes de la Dirección de Auditoria Interna, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de las Tecnologías de la Información y Comunicación dependientes del Gabinete Ministerial y la Coordinación Técnica del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas, para dar continuidad a los temas relativos a la implementación de las diferentes etapas de la “Era Digital”, dentro de los procesos en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que en fecha 25 de agosto de 2021, representantes de la Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, Dirección de Asuntos Jurídicos, Viceministerio de Administración y Finanzas a través de su Coordinación Técnica, y Secretaría General del Gabinete Ministerial a través de su Coordinación de Gestión Digital, se reunieron a modo de coordinar las acciones relativas a la implementación de la recepción digital de documentos presentados ante el Departamento de Mesa de Entrada Única de la Secretaría General de Gabinete del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y trabajar en la emisión de un proyecto de acto administrativo mediante el cual se apruebe la norma y los requerimientos formales para su puesta en uso de manera efectiva. Que la importancia de la aprobación de estos procedimientos y el establecimiento de requerimientos formales para la recepción digital de documentos presentados ante el Departamento Mesa de Entrada Única de la Secretaría General de Gabinete del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, recae en que los mismos son de esta manera optimizados y facilitan a toda la ciudadanía la realización de trámites ante esta Cartera Ministerial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se expide al respecto a por medio del Dictamen D.A.J. N° 1855/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la recepción digital de documentos presentados ante el Departamento de Mesa de Entrada Única, dependiente de la Secretaría General de Gabinete del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los documentos a ser presentados digitalmente ante el Departamento de Mesa de Entrada Única, deberán ser remitidos a la cuenta de correo electrónico institucional meusg@mopc.gov.py.
En el cuerpo del correo electrónico, se deberá consignar el nombre y apellido, el número de documento de identidad y el número de teléfono de contacto del recurrente.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los documentos adjuntos al correo electrónico, a ser presentados digitalmente ante el Departamento de Mesa de Entrada Única, deberán poseer las siguientes características:
- Presentarse en formato .pdf (formato de documento portátil);
- Contar con un tamaño máximo de 8 Mb;
- No deben exceder de una cantidad máxima de 12 (doce) páginas;
Art. 4
Art. 4°.- En caso que el documento remitido posea una extensión mayor a 12 (doce) páginas, el mismo deberá ser remitido a la dependencia de destino para su recepción en forma física. Posteriormente, se procederá al envío de la nota con el acuse de recibo correspondiente, emitido por la dependencia destinataria.
Art. 5
Art. 5°.- Las solicitudes de pago correspondientes a los diferentes procesos licitatorios o convenios interinstitucionales, deberán ser presentados en forma física y presencial.
Los documentos relativos a procesos judiciales, podrán ser presentados, tanto en forma física como digital, de acuerdo con las características establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Así también, todas aquellas documentaciones que, conforme a su naturaleza, características particulares o procesos administrativos específicos, no puedan ser presentadas conforme a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°, podrán ser presentadas de manera física y presencial, de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.