POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 20/09, «NÓMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 03/95)».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/JNOJ8M
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional la resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 20/09 «Nómina y reglamento administrativo de los organismos coordinadores en el área de control integrado (derogación de la Resolución GMC N° 03/95)».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda según expediente SIME MH N° 38.811/2021, en la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/09. La Ley N° 9/1991, “Que aprueba el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991. La Ley N° 109/199l, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° l5 de fecha 8 de marzo de 1990, ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda’”, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 260/1993, “Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)” suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993. La Ley N° 444/1994, “Que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994. La Ley N° 596/1995, “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MARCOSUR. Protocolo de Ouro Preto”, con instrumento de ratificación depositado el 12 de septiembre de 1995. La Ley N° 2422/2004,”Código Aduanero”. El Decreto N° 7876/2006, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Decisiones N° 4/00 “Acuerdo de Recibe” y 5/00 “Primer Protocolo Adicional al Acuerdo De Recife”, adoptadas por el Consejo del Mercado Común del Sur MERCOSUR”. La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/09, “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Derogación de la Resolución GMC N° 03/95)”. La Minuta N° 9/2020, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 40 del “Protocolo Adicional al Tratarlo de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Oura Preto” establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas del MERCOSUR. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto”, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/09, “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Derogación de la Resolución GMC N° 03/95)”. Que la mencionada Resolución GMC N° 20/09 designa el organismo señalado por cada Estado Parte para ejercer como Coordinador en las Áreas de Controles Integrados y establece el Reglamento Administrativo que regirá la actuación de dichos organismos coordinadores. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2020, aprobó el proyecto del presente decreto, según Minuta N° 9/2020. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 711 de fecha 3 de septiembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/09, “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Derogación de la Resolución GMC N° 03/95)”, cuyo texto se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección Nacional de Aduanas, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema cuya aplicación se dispone en el artículo precedente, se encargarán del cumplimiento de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/09, incorporada por el presente decreta.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria Comercio.
Art. 4
Art. 4 °.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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