DECRETO 7876/2006 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2006/07/24 • PY/LEGI/001J
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/001J
Disposición de la vigencia en la República del Paraguay de las Decisiones 4/00, «Acuerdo de Recife», y 5/00, «Primer Protocolo Adicion
VISTAS: La Ley N° 9/91 que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común «Tratado de Asunción», suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; La Ley N° 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, «Protocolo de Ouro Preto», suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la Republica Oriental del Uruguay»; y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur. Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con lo resuelto por el Consejo del Mercado Común del Mercosur. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las Decisiones del CMC Nº 4/00, «Acuerdo de Recife», y 5/00, «Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife».
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.