RESOLUCION 307/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/08/12 • PY/LEGI/05EX
Sin vigenciaRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/05EX
Fertilizante -- Reglamentación del registro de Materia Prima para la fabricación, formulación y fraccionamiento de fertilizantes.
VISTO: El memorándum N° 133/10, presentado por la Dirección de Agroquímicos del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum la Dirección de Agroquímicos solicita la reglamentación del registro de materia prima para la elaboración, formulación y fraccionamiento de fertilizantes. Que, es necesaria la implementación de las previsiones contenidas en los artículos 22 al 26 y del 28 al 31 respectivamente, de la Ley N° 123/91, que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria, a fin de un mejor control de la fabricación de los fertilizantes de uso agrícola y con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE... "; Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines"; Artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...l) ...así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones;...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Asimismo en su Artículo 42° expresa: "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N° 123/91 y 385/94". Que, por Dictamen N° 570/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina, en virtud a las disposiciones legales, que corresponde dar curso al pedido de reglamentación del registro de materia prima para la fabricación, formulación y fraccionamiento de fertilizantes. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " y conforme a la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, que para los fines de aplicación de esta normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Materia Prima: Material destinado a la obtención directa de fertilizantes, correctivos, inoculantes o biofertilizantes, por proceso químico, físico o biológico.
Fertilizante: Sustancia mineral u orgánica, natural, biológica o sintética, que suministra uno o más nutrientes a los vegetales.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que toda materia prima mineral u orgánica, natural o sintética o de cualquier otra naturaleza, que sea destinada para la fabricación, formulación o fraccionamiento de fertilizantes deberá estar registrada en el SENAVE.
Las materias primas que no cumplan con este requisito serán consideradas fuera de la Ley y sus tenedores serán pasibles de sanciones.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que serán homologados los registros de aquellas entidades comerciales que a la fecha se encuentren registradas en la Dirección de Agroquímicos.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que para registrarse por primera vez la Entidad Comercial (persona física o jurídica) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a-) El apoderado y los asesores técnicos deberán firmar el Libro de Registro de Firmas: el Apoderado deberá estar munido de la Cédula de Identidad y los Asesores Técnicos (Ing. Agr. y Químico) de su Matrícula Profesional.
b-) Presentar con la Solicitud de Entidades Comerciales los siguientes documentos:
- Constitución autenticada y protocolización de los Estatutos Sociales.
- Balance y Estados de Resultados del ejercicio anterior.
- Declaración Jurada del pago del impuesto a la renta del ejercicio anterior (Formulario 101).
- Declaración Jurada del pago de IVA de los últimos 6 meses y al día (Formulario 120).
- Certificado de Aporte del Seguro Obrero Patronal de IPS.
- Certificado de no encontrarse en Quiebra o Convocatoria de acreedores.
- Certificado de no hallarse en Interdicción (demanda judicial).
- Constancia de Personas Físicas o Personas Jurídicas.
- Pago de patente municipal del semestre donde conste la actividad comercial a que se dedica.
- Fotocopia del RUC.
- Contrato permanente entre el Asesor Técnico y la Entidad Comercial.
- Adjuntar copia del Certificado de Registro de Asesor Técnico expedido por el SENAVE (mantenimiento al día).
- El apoderado que firma el libro, debe tener la autorización que consta en la Constitución de la Sociedad, en Acta o por poder especial otorgado ante Escribano Público. También puede ser el dueño en caso de persona física.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que las entidades comerciales están obligadas, a:
a) Contar con el asesoramiento profesional permanente de un Ingeniero Agrónomo y, además, de un Profesional Químico. Los profesionales de referencia, deberán presentar un contrato, cuyo vínculo deberá ser de carácter permanente.
b) Mantener permanentemente activos, en el caso de empresas fabricantes, formuladoras o fraccionadoras, un sistema de control de la calidad de cada lote formulado conforme a las normas para garantizar la calidad de los fertilizantes.
c) Los laboratorios que operen en la industrialización de los fertilizantes deberán estar habilitados por el SENAVE.
d) Mantener los registros de los lotes analizados por un periodo de 5 años.
Art. 6
Artículo 6°.- ESTABLECER, que para el registro de materias primas, se deberán presentar las siguientes documentaciones:
a) - Certificado de análisis de la composición química de origen.
b) - Certificado de origen/procedencia.
c) - Solicitud de registro SENAVE, llenando todos los campos con carácter de Declaración Jurada.
d) - Certificados de análisis de concentración y composición expedidos por laboratorios oficiales reconocidos.
Art. 7
Artículo 7°.- ESTABLECER, que los proveedores deberán cumplir con el Artículo anterior al momento de presentar la solicitud y los que importen deberán presentar todos los documentos solicitados, los cuales deberán estar convalidados por un Consulado Paraguayo competente para el efecto. Los importadores tendrán plazo de 90 días para adjuntar al Dossier los documentos mencionados.
Art. 8
Artículo 8°.- ESTABLECER, que el SENAVE implementará un sistema de trazabilidad a partir de los resultados laboratoriales de las muestras de las partidas de Materia Prima involucradas. Estos resultados serán presentados por la Entidad responsable a fin de anexarlos al Dossier del registro correspondiente.
Art. 9
Artículo 9°.- ESTABLECER, que el interesado podrá solicitar distintos proveedores, origen adicional de materia prima, para ello se dará cumplimiento a los artículos 6°, 7° y 8° .
Art. 10
Artículo 10°.-ESTABLECER, que la institución en cualquier momento, podrá negar, restringir o cancelar cualquier tipo de registro de una materia prima para fertilizantes, si por motivos de calidad, eficacia, fitotoxicidad u otras afectaciones al ambiente, lo hace necesario.
Art. 11
Artículo 11°.-DISPONER, que una vez otorgado el registro, el propietario del registro deberá abonar una tasa de mantenimiento en forma anual.
Art. 12
Artículo 12°.-ESTABLECER, que la información proporcionada para el registro de materia prima que sea destinada para la fabricación, formulación o fraccionamiento de fertilizantes, será evaluada por el Comité de Registro de Fertilizantes.
Art. 13
Artículo 13°.- DISPONER, que el SENAVE fiscalizará la materia prima que
sea destinada para la fabricación, formulación o fraccionamiento de fertilizantes, tomando muestras para analizar la misma en cualquier momento, para determinar si cumple con las especificaciones con que fueron registradas, con el fin de garantizar la calidad del producto terminado, para la seguridad de la salud humana, animal o vegetal y para la preservación ambiental.
Art. 14
Artículo 14°.- ESTABLECER, que todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen o fraccionen fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas, se regirán por la Resolución 789/04 "Por la cual se actualiza la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso Agrícola".
Art. 15
Artículo 15°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas las entidades fabricantes, formuladoras o fraccionadoras con registros ya otorgados conforme a la Resolución 789/04 de formulados/mezclas de fertilizantes nacionales deberán adecuarse a los Artículos 6°, 7°, 8° y 9°, en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Asimismo, deberá cumplir con el presente requisito las materias primas registradas.
Art. 16
Artículo 16°.- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad a la Ley 2.459/04.
Art. 17
Artículo 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en la misma.
Art. 18
Artículo 18°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO: MIGUEL LOVERA PRESIDENTE
ES COPIA CÉSAR ROMERO Secretario General
c-) La Planta Industrial que va a producir, formular y/o fraccionar fertilizantes deberá presentar, además de lo exigido más arriba:
- Licencia Ambiental (SEAM) vigente.
- Plano de la Planta, aprobado y sellado por la Municipalidad.
- Plano de ubicación de la Planta, aprobado y sellado por el municipio que corresponde.
- Solicitud llenada y marcada la primera columna en las Categorías A.2 y/o A.3., para su posterior habilitación (inscripción por primera vez).
Si la Entidad Comercial se halla registrada por haber solicitado otra Categoría de Registro, basta con que presente una solicitud de Entidades Comerciales debidamente llenada y marcada y adjuntando lo exigido en el punto C.