POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEL EJERCICIO FISCAL 2024, POR VALOR DE GS, 21.502.215.295 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS MILLONES, DOSCIENTOS QUINCE MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO) EN CARÁCTER DE SALDO INICIAL DE CAJA, CONFORME AL CUADRO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/K9BA8P
Municipalidad -- Ampliación de ingresos y gastos de la Municipalidad de San Lorenzo para el ejercicio fiscal 2024.
Vista: Las Notas I.M.S.L. Nº 481/2024, de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite el “PROYECTO DE ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEL EJERCICIO FISCAL 2024”, en carácter de Saldo Inicial de Caja, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, y la N.I.M.S.L. Nº 538/2024, con referencia a la Nota Junta Municipal Nº 196/2024, en contestación a la misma remiten copia del Dictamen Nº 17/2024, emitido por el Director General de Auditoria Institucional y el Memorando MSL/DGAF Nº 148/2024, de la Dirección General de Administración y Finanzas. Considerando: Que, obra Memorando MSL/DGAF Nº 148/2024, de la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la cual remite el Dictamen Nº 17/2024 Rectificativo al Dictamen N° 16/2024, considerando que el monto total de la ampliación solicitada asciende a Gs. 21.502.215.295, así también se rectifica el Memorando MSL/DGAF Nº 138/2024, quedando sin modificaciones los cuadros de ampliación de ingresos y gastos remitidos en oportunidad del ingreso de la ampliación a la Junta Municipal. «Que, el monto total de la ampliación solicitada asciende a Gs. 21.502.215.295 (Veintiún mil quinientos dos millones doscientos quince mil, doscientos noventa y cinco guaraníes). Que, obra Dictamen de la Dirección General de Auditoria Interna Institucional DGAII Nº 17/2024, a través del cual expresa cuanto sigue: En cumplimiento de la Ordenanza Nº 12/23 “Por la cual se aprueba el Presupuesto General de Ingresos y de Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2024” y de su función de Control Interno (artículo 202º de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, concordante con el artículo 61º de la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado) ha realizado una evaluación del Proyecto de, Ordenanza de Ampliación Presupuestaria con Saldo Inicial de recursos de Juegos de Azar, de Royalties y Compensaciones y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), se expone cuanto sigue: El referido Proyecto de Ordenanza “POR LA QUE SE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2024” por valor de G. 21.502.215.295 (Veintiún mil quinientos dos millones doscientos quince mil, doscientos noventa y cinco guaraníes), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 1 de enero de 2024, considerando los saldos finales al 31 de diciembre de 2023 y deducida la deuda flotante. [sic]». Que, la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, Artículo 178: Régimen jurídico. Las municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario, Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto. Artículo 188.- Ampliación del Presupuesto General de la Municipalidad: Las modificaciones al Presupuesto General de la Municipalidad que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con los que se sufragará la ampliación. Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán incorporados al Presupuesto General de la Municipalidad. A tal efecto, el Intendente remitirá a la Junta Municipal el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación el respectivo convenio de crédito. Que, se adjunta cuadro de EXPOSICIÓN DE LOS SALDOS EN EL BALANCE GENERAL AL 31/12/2023.
Que, los cuadros que se adjuntan confirman que los recursos de los saldos de las cuentas de: Recursos Propios Fondos de Inversión; Juegos de Azar (Ley Nº 1016/96); Royalties y Compensaciones (Ley Nº 3984/10) y FONACIDE (artículo 4º de la Ley Nº 4758/12), por valor de G. 21.502.215.295.- (guaraníes veintiún mil quinientos dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y cinco), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 31 de diciembre de 2023 y deducida la deuda flotante y se hallan disponibles en las respectivas cuentas bancarias que se exponen en el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2023, conforme documentaciones a la vista de la Dirección General de Auditoria, las que han sido verificadas y contrastadas con los extractos bancarios, además de considerar la deuda flotante. Que, se observa que el Proyecto, expone como Saldo Inicial de los recursos para Alimentación Escolar, sumado la cuenta bancaria afectada, por G. 712.195.962.- (guaraníes setecientos doce millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos), y por el lado del Gasto, razonablemente programa el OG 848 30 3 Transferencias al Programa de Alimentación Escolar, por G. 1.316.149.840 (guaraníes un mil trescientos diez y seis millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta), es decir, implícitamente aplica la disposición contenida en el artículo 276º de la Ley Nº 7228/23 “Que aprueba el PGN para el ejercicio fiscal 2024”, que establece: “Durante el Ejercicio Fiscal 2024, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley Nº 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION”, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, los Gobiernos Departamentales y Municipales podrán destinar los recursos provenientes de la compensación por cesión de energía de Itaipú, de acuerdo requerimientos del programa de alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 5210/2014 “DE ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO” y/o destinarlo a proyectos de infraestructura escolar, conforme a la realidad educativa de cada región. La ejecución de estos recursos será exclusiva responsabilidad de las entidades beneficiarias y deberán será ser realizadas conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), al plan financiero institucional aprobado y a los recursos transferidos por el Tesoro Público...”. Que, por tanto, la solicitud de Ampliación Presupuestaria propuesta por la Intendencia Municipal de San Lorenzo para el ejercicio fiscal 2024, con recursos del Saldo Inicial de Caja y su aplicación a los respectivos objetos del Gasto, conforme con las respectivas leyes especiales, se halla sustentada en las normas técnicas y legales vigentes para la Administración Pública enunciadas precedentemente, y además, se ha comprobado fehacientemente, la disponibilidad de los recursos, por lo que corresponde su remisión a la Junta Municipal, a los fines de su tratamiento, según manifiesta en el Dictamen de referencia. Que, el Dictamen Nº 160/2024 de la Comisión Asesora de Hacienda fue robado por mayoría de la Plenaria. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen Nº 49/2024. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) Aprobar el Proyecto DE ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEL EJERCICIO FISCAL 2024”, por valor de Gs. 21.502.215.295 (Veintiún mil quinientos dos millones doscientos quince mil, doscientos noventa y cinco guaraníes), en carácter de Saldo Inicial de Caja, conforme al cuadro de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2024, que se adjunta y forma parte documental del presente Dictamen.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.