QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ECR
Modificación del presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, que afectará al presupuesto 2014, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de G. 5.464.992.233 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil doscientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y 19 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 3
Artículo 3.°.- Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo T de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Nuñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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