VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AIZ
Concesión de pensión graciable.
LEY N° 1942 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Gualberto Carreras, músico y compositor paraguayo.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.