POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TABACALERA DEL ESTE S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/BSLV9L
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de los bosques naturales en la propiedad perteneciente a la empresa Tabacalera del Este S.A., ubicada en el distrito de Mariscal Estigarribia.
Visto: La Nota presentada por el Sr. José Mariano Ortiz Escauriza en representación de la Empresa Tabacalera del Este S.A. (Expediente SGDME-312/2021); el Informe Misión N° 11/21 de Verificación Previa In Situ elaborado por el Ing. Agr. Elí León y el Ing. Agr. Marcos Mareco de la Dirección de Servicios Ambientales, y por la Ing. Amb. Verónica Morales y la Ing. Amb. Andrea Butlerov del Proyecto Promesa; el Memo DMT N° 51/21 firmado por el Ing. Agr. Marcos Mareco, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMA N° 25/2021 de fecha 05 de marzo de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo el Memorándum DSA N° 89/21 de fecha 05 de marzo de 2021, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 155/2021 de fecha 23 de marzo de 2021 firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada por el Sr. José Mariano Ortiz Escauriza en representación de la Empresa Tabacalera del Este S.A al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio del cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES»”, perteneciente a la Empresa Tabacalera del Este S.A., a realizarse en la propiedad individualizada con Matrícula N°Q01-1841, Q01-1842 y Padrón N° 6612, 6613, ubicado en el lugar denominado Colonia Ñande Retá, Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 10.000 Has. (Diez mil hectáreas) de los cuales son 7.321,1 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas con mil metros cuadrados) de bosques naturales a certificar. Que, por medio del Memorándum DMA N° 25/2021 de fecha 05 de marzo de 2021, elaborado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo se informa: «...que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...». Que, la conclusión del Informe Misión N° 11/21 de Verificación Previa In Situ expresa: «...el área verificada garantiza la relación entre la cantidad y la calidad de los recursos naturales para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 Art. 2 inc. 4) Resolución 199/13...». Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 11/21 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 7.321 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas) solicitadas para que puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de Resolución 199/13. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques”.
Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° que establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5 inc. e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Tabacalera del Este S.A., individualizada con Matrícula N° Q01-1841, Q01-1842 y Padrón N° 6612, 6613, ubicado en el lugar denominado Colonia Ñande Retá, Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 10.000 Has. (Diez mil hectáreas) de los cuales son 7.321,1 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas con mil metros cuadrados) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, se visualiza en el Mapa de Ecorregiones que la propiedad se encuentra situada en 2 (dos) ecorregiones que se discriminan de la siguiente manera: Ecorregiones Superficie Ecorregión del Chaco Seco 7228 Ecorregión de los Médanos 93,1 TOTAL 7321,1
Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco y Médanos del Chaco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Seco y Médanos del Chaco” corresponde la asignación de Gs. 2.029.729 y 894.933 (guaraníes Dos millones veinte y nueve mil setecientos veinte y nueve y ochocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 7.321,1 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas con mil metros cuadrados) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Tabacalera del Este S.A. como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, según el Dictamen A.J. N° 155/2021 de fecha 23 de marzo de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 7.321,1 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas con mil metros cuadrados) de bosques naturales situadas en la Ecorregión “Chaco Seco” correspondientes a 7.228 has (Siete mil doscientos veintiocho hectáreas) de superficie y en la Ecorregión “Médanos del Chaco” a 93,1 has (Noventa y tres hectáreas con mil metros cuadrados) de superficie en la propiedad individualizada con Matrícula N° Q01-1841, Q01-1842 y Padrones N° 6612 y N° 6613, ubicado en el Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Tabacalera del Este S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Empresa Tabacalera del Este S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez acorde a lo establecido en las normativas vigentes para el efecto. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 7.321,1 Has. (Siete mil trescientas veinte y uno hectáreas con mil metros cuadrados) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de los procedimientos de monitoreo y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea para la Ecorregión Chaco Seco es de Gs. 2.029.729 (guaraníes dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve), y para la Ecorregión Médanos del Chaco es de Gs.894.933 (guaraníes Ochocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres), según Resolución SEAM N° 1.093/13.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.