POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DEL “SISTEMA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, EN ADELANTE “SIREC” Y SUS MÓDULOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS DE REGISTROS Y LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS, SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE LAS PERSONAS FÍSICAS “RUP” Y SE REGLAMENTA LA LEY N° 1266/1987, “DEL REGISTRO DEL ESTADO DEL ESTADO CIVIL”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0GAG
Registro del Estado Civil -- Implementación, funcionamiento y uso del “Sistema de Registro del Estado Civil” de la Dirección General d
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia, en la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 1266/1987, «Del Registro del Estado Civil», a los efectos de la implementación, funcionamiento y uso del «Sistema del Registro del Estado Civil», en adelante «SIREC» y sus módulos para la elaboración de las actas de registros y la emisión de certificados; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral í) de la Constitución faculta al Presidente de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 1266/1987, del Registro del Estado Civil, en su Artículo 2° establece que en la Dirección del Registro del Estado Civil se inscribirán obligatoriamente los hechos y actos jurídicos relativos al Estado Civil, a cargo de un Oficial Registrador teniendo a su cargo además el archivo y demás documentos relativos a la inscripción. Que igualmente en la indicada norma legislativa registral establece que la Dirección del Registro del Estado Civil en su Artículo 4a dispone que la Dirección del Registro del Estado Civil estudiará y propondrá el mejoramiento del servicio en materia de registro, conservación de libros y documentos y provisión de copias de inscripciones mediante equipos, métodos modernos de administración y otros medios de avanzada tecnología cuya utilización tendrá fuerza legal con la debida autenticación. Que la Dirección General del Registro del Estado Civil es un órgano especializado y en las funciones que desarrolla debe tender a constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la Administración Pública destinado a satisfacer la demanda de un servicio público oportuno y eficiente a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial, el de seguridad jurídica de los hechos vitales y actos jurídicos relacionados al Estado Civil de las Personas. Que en ese sentido, la Ley N° 1266/1987, en su Artículo 9°, Inciso a) atribuye al Director la competencia de dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar las funciones del servicio. Que ante esta situación, y teniendo en cuenta la política gubernamental de transparencia, se presenta como una solución de fondo y deforma a la problemática de la identidad de las personas, la creación de un Registro Único de las Personas Físicas «R UP», la que permitirá integrar los procesos vinculados a la inscripción y la certificación en el Registro del Estado Civil de los nacimientos, matrimonios y defunciones y aquellos encomendados por la legislación, disminuyendo barreras y resguardando la confidencialidad y confiabilidad de la información, con el objeto de fortalecer a las personas a ejercer sus derechos de una forma más ágil, eficiente y segura, desde su nacimiento mismo hasta su defunción. Que la implementación, funcionamiento y uso del SIREC otorgará las herramientas jurídicas y tecnológicas al Registro del Estado Civil, para así, tener un registro único, preciso, detallado y actualizado de los ciudadanos, vale decir, una base de datos que brinde las referencias exactas para la elaboración y ejecución de sus políticas públicas. Que así mismo, considerando las necesidades de mejorar el servicio y garantizar la seguridad registral, la Dirección General del Registro del Estado Civil como órgano rector en materia de identidad y conforme con el Artículo 4° de la Ley N° 1266/1987, «Del Registro del Estado Civil», debe constituirse en el eje organizador de los esfuerzos de la administración estatal, destinado a satisfacer las necesidades de un servicio público oportuno, accesible y seguro. Que es indispensable mantener la información registral actualizada del Registro Civil, teniendo en cuenta que la Institución administra el mayor banco de datos de la Nación, la cual debe brindar los datos necesarios para la elaboración de planes de desarrollo social y económico.
Que la Dirección General del Registro del Estado Civil debe brindar información precisa al Estado para que este pueda planificar sus líneas de acción tanto en salud, educación, trabajo formal, seguridad social, acceso a servicios sociales, acceso a los servicios de justicia, entre otros, es decir que el Estado pueda llegar a todos los ciudadanos de la República. Que la Dirección General del Registro del Estado Civil, a efectos de impulsar la incorporación de tecnología y procedimientos que coadyuven al fortalecimiento y a la modernización del país, así como al avance, progreso y consolidación de la gestión administrativa del Estado, considera necesaria la implementación, funcionamiento y uso del «Sistema del Registro del Estado Civil» «SIREC» para la elaboración digital de las actas de registros y la emisión de sus certificados digitalizados. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Implementación, funcionamiento y uso del «Sistema de Registro del Estado Civil» «SIREC».
Dispónese la implementación, funcionamiento y uso del «Sistema del Registro del Estado Civil» de la Dirección General del Registro del Estado Civil, en adelante «SIREC» y sus módulos para la elaboración digital de las actas de registros y la emisión de certificados.
Art. 2
Art. 2º.- Registro Único de las Personas Físicas «RUP».
a) Creación. Créase el Registro Único de las Personas físicas, identificada con las siglas RUP al que se vincularán todos los datos de las personas físicas que se tengan que inscribir y/o registrar por mandato legal o judicial.
b) Definición. El Registro Único de las Personas Físicas, es un archivo digital en el que se adjuntan todos los datos de identidad de las personas físicas, documentos de respaldo de hechos vitales y actos jurídicos que afectan su estado civil.
c) Composición. El RUP está compuesto por la información digital consolidada de los registros de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas físicas, así como sus documentos de identificación y estarán definidos por el conjunto de elementos organizados que proporcionan información válida, confiable, integral, segura y oportuna.
Art. 3
Art. 3º.- Ámbito de Aplicación.
Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable para las inscripciones en las actas de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y concebidos no nacidos en la Dirección General, y las Oficinas Regístrales, así como en las certificaciones de las mismas, que serán habilitadas por el Director General del Registro del Estado Civil, por Resolución fundada.
Art. 4
Art. 4º.- Archivo Digital. Definición. Autorización de reproducción.
Entiéndase por «Archivo Digital» la serie ordenada de instrumentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de un registro consolidado de actos y hecho jurídicos relativos al estado civil de las personas.
Autorizase la reproducción y almacenamiento o archivo por medios informáticos de las actas de registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas físicas y sus documentos respaldatorios registrados en soporte papel requeridos por la Ley del Registro del Estado Civil, sus reglamentaciones y que forman parte del archivo digital, así como, la emisión de copias autenticadas, igualmente de los respectivos certificados.
Art. 5
Art. 5º.- De la divulgación de la clave, contraseña o PIN del Oficial del Registro del Estado Civil.
La divulgación de la clave, contraseña o número de identificación personal (PIN) de cualquier Oficial de Registro del Estado Civil, que tenga el deber de documentar su actuación mediante firmas digitales, constituirá falta grave, aun cuando la clave, contraseña o PIN no llegase a ser utilizada, aplicándose para estos casos la legislación correspondiente. En los casos de habilitación y/o suspensión de la clave, contraseña o número de identificación personal (PIN) será determinado por Resolución del Director General.
Art. 6
Art. 6º.- Integridad del documento digital.
Se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es integra, si esta ha permanecido completa e inalterada, que sea inherente al proceso establecido en la Ley del Registro del Estado Civil.
Art. 7
Art. 7º.- Firma digital. Efectos.
En las Actas de Registro y en las Certificaciones de Actas de Registro la aplicación de la firma digital en SIREC a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de:
a) que el mensaje de datos proviene de una copia autentica de la inscripción o registro de primera generación realizada por el Oficial del Registro del Estado Civil;
b) que el contenido del mensaje de dalos no ha sido adulterado desde el momento de la firma y el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos.
Para que esta presunción sea efectiva, la firma digital aplicada al mensaje de datos debe poder ser verificada con el certificado digital respectivo expedido por la prestadora de servicios de firma digital.
Art. 8
Art. 8º.- Autorizase a la Dirección General del Registro del Estado Civil por Resolución fundada a establecer la vigencia legal de todos los documentos creados y expedidos a partir del SIREC.
Art. 9
Art. 9º.- Facultase a la Dirección General del Registro del Estado Civil a que por resolución fundada establezca los procedimientos administrativos de su implementación, así como, las Oficinas Regístrales y los Oficiales del Registro Civil afectados al Registro Único de las Personas, y la correcta utilización de firma digital, de conformidad con la normativa legal y administrativa vigente.
Art. 10
Art. 10.- Dispónese que la Dirección General del Registro del Estado Civil queda facultado a reglamentar los formularios y demás documentos expedidos en soporte papel de seguridad e inviolabilidad a ser utilizado en la implementación y ejecución del «SIREC», conforme con el formato y diseños aprobados por Resolución, establecer costos en guaraníes, y a publicar los mismos para el conocimiento de los usuarios del servicio.
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.