FOR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE LA PRENSA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/7HN3EY
Salario mínimo -- Reglamentación del reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de la prensa en todo el territorio de la República.
Visto: El Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”; El Decreto Nº 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 5561/2021, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”»; y Considerando: Que, por Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto Nº 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4% (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021. Que, la Ley Nº 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar el Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto Nº 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4% (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021. Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) – Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un).
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de ocho (8) horas, para trabajadores mayores de dieciocho (18) años de edad.
Art. 3
Art. 3º.- Fijar los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de la prensa, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, conforme al siguiente detalle:
PERIODISTAS:
Jefe
de Redacción:
Salario
Mensual
G. 3.390.713.-
Secretario
de Redacción:
Salario
Mensual
G. 3.161.832.-
Redactor
de Primera:
Salario
Mensual
G. 2.895.398.-
Redactor
de Segunda:
Salario
Mensual
G. 2.767.689.-
Redactor
de Tercera:
Salario
Mensual
G. 2.747.373.-
Cronista:
Salario
Mensual
G. 2.556.202.-
Reportero:
Salario
Mensual
G. 2.482.439.-
Correctores:
Salario
Mensual
G. 2.682.042.-
Diagramador
de Avisos:
Art. 4
Art. 4º.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Salario
Mensual
G. 2.972.242.-
Diseñador
y/o Armador de Avisos:
Salario
Mensual
G. 2.972.242.-
Diseñador/Diagramador
de Diarios, Revistas y Suplementos:
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Corrector
Publicitario:
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Corrector
Editorial:
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Reportero
Gráfico:
Salario
Mensual
G. 3.364.802.-
Infógrafo:
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Operador
de Tratamiento de Imágenes Digitales (ex Fotomecánica):
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Operador
de Impresión de Plancha CTP (ex Montaje):
Salario
Mensual
G. 3.196.562.-
Bobineros:
Salario
Mensual
G. 2.691.841.-
Intercaladores
Salario
Mensual
G. 2.691.841.-
IMPRESORES:
Primera
Categoría
Salario
Mensual
G. 2.812.479.-
Salario
por día trabajador a jornal
G. 108.172.-
Segunda
Categoría
Salario
Mensual
G. 2.704.919.-
Salario
por día trabajador a jornal
G. 104.035.-