POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS INTERVINIENTES EN EL RÉGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACIÓN (RFC)
VigenteRESOLUCION GENERAL2012DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0CFK
Comercio exterior -- Establecimiento de normas de procedimientos para el registro y control de usuarios intervinientes en el Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC).
VISTO: La Ley N° 2422/04 "CODIGO ADUANERO", el Decreto Nº 4672/05 "REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO", el Decreto Nº 6699/11 "Por el cual se establece un Régimen de Trámites Simplificados para la comercialización de bienes en las zonas afectadas por el comercio fronterizo entre Ciudad del Este (República del Paraguay) y Foz de Iguazú (República Federativa del Brasil), el Decreto N° 7.229 de fecha 09 de septiembre de 2011 "POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2422/04 en su Artículo 8º "Simplificación de procedimientos, uso de tecnologías de información y automatización" Inciso 1 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información; y en su Inciso 2 dispone que cuando la Dirección Nacional de Aduanas lo determine, la implementación de nuevos procedimientos informáticos, mediante resolución de carácter general, y le asigne la clave de acceso confidencial, el código de usuario correspondiente y/o su certificado digital, mediante un prestador de servicios de certificación, en los casos que se requiera, todos los usuarios deberán realizar los actos correspondientes conforme a esta Ley y sus reglamentos, empleando el sistema informático según los formatos y las condiciones autorizadas. Que, el mencionado Artículo en su Inciso 4 dispone que todos los usuarios serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignada, así como de los actos que se deriven de su utilización. Y que para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los mismos. Que, el Artículo 97° del mismo cuerpo legal dispone: Control aduanero. La salida de mercaderías del territorio aduanero, cualquiera sea el modo o medio por el que se realice, estará sometida al control aduanero, incluyendo las unidades de carga y los medios de transporte que las conduzcan. Que, la Dirección Nacional de Aduanas acompaña al Ministerio de Hacienda en el proceso de formalización de la economía en la zona fronteriza de Ciudad del Este y Foz de Iguazú, para lo cual se han establecido mecanismos especiales de control basados en tecnología informática en el marco de implementación del Régimen Fronterizo de Comercialización. Que, el Decreto N° 6699/11, en su Artículo 3º dispone que la Dirección Nacional de Aduanas, en el ámbito de su competencia, dictará las normas que sean necesarias para la registración y control de los transportistas y vehículos afectados al Régimen Fronterizo de Comercialización. Que en fecha 12 de Enero del 2012 la Dirección Nacional de Aduanas y la Municipalidad de Ciudad del Este suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA INTERINSTITUCIONAL en el cual se establecen los mecanismos de análisis documental y habilitación de usuarios transportistas en el marco de implementación del Régimen Fronterizo de Comercialización. Que, a fin de facilitar y promover el uso de los servicios electrónicos relacionados al Régimen Fronterizo de Comercialización, se hace necesario establecer procedimientos específicos que regulen el registro y/o catastro de los usuarios del mismo, así como sus claves de acceso confidenciales que permitan la utilización del Sistema informático habilitado para el referido Régimen de Comercialización. POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Establecer las normas para la inscripción de usuarios del Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC), aprobado por Decreto N° 6699/11 "Por el cual se establece un Régimen de Trámites Simplificados para la comercialización de bienes en las zonas afectadas por el comercio fronterizo entre Ciudad del Este (República del Paraguay) y Foz de Iguazú (República Federativa del Brasil)" relacionado al Régimen de Tributación Unificada (RTU) del Brasil.
Art. 2
Art. 2º.- Las habilitaciones de responsables y el registro de vehículos, propietarios y conductores paraguayos, para la realización de operaciones al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización de que trata el DECRETO N° 6699/11, serán efectuadas conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
I - NORMAS GENERALES
Art. 3
Art. 3º.- A los efectos de esta Resolución se considera:
I - RFC (REGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACION): Régimen de trámites simplificados para la comercialización de bienes, que permite la salida por vía terrestre, de mercaderías procedentes de territorio paraguayo con destino a la República Federativa del Brasil.
II - RTU (REGIMEN DE TRIBUTACION UNIFICADA): Régimen de tributación unificada del Brasil, que permite el ingreso de manera simplificada, por vía terrestre, de mercaderías procedentes de territorio paraguayo.
III - CATASTRO DE USUARIO: Término equivalente a inscripción/registro como usuario del Sistema Informático relacionado al RFC.
IV - VEHICULO CATASTRADO: Vehículo habilitado para el transporte de mercaderías conforme a las normativas vigentes y registradas por la autoridad aduanera dentro del Sistema Informatizado de Control del RTU relacionado al RFC.
V - CONDUCTOR CATASTRADO: Persona física autorizada a conducir el vehículo catastrado.
VI - SISTEMA INFORMATIZADO DE CONTROL DEL RTU: Sistema informatizado para el control de las operaciones al amparo del RTU relacionado al Régimen Fronterizo de Comercialización.
VII - SENHA - REDE: Sistema de entrada, habilitación y control de acceso de usuarios a la RED INFORMATICA BRASILERA, para la realización de transacciones a través del Sistema Informatizado de Control del RTU.
Art. 4
Art. 4º.- Son usuarios del Sistema Informatizado de Control del RTU:
I - Funcionarios de la Receta Federal del Brasil (RFB).
II - Funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación, órgano de administración tributaria de la República del Paraguay.
III - Funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de la República del Paraguay.
IV - Responsables legales de las empresas microimportadoras brasileras.
V - Representantes de las empresas microimportadoras brasileras.
VI - Responsables legales del vendedor paraguayo habilitado.
VII - Representantes del vendedor paraguayo habilitado.
VIII - Conductores catastrados de vehículos brasileros.
IX - Conductores catastrados de vehículos paraguayos.
X - Propietarios de vehículos paraguayos.
XI - Propietarios de vehículos brasileros.
II - REGISTRO DE USUARIOS
Art. 5
Art. 5º.- La autoridad responsable para la designación de usuarios catastradores parciales (NIVEL 2) por la DNA es el Director Nacional de Aduanas o representantes designados para el efecto por el mismo. Solo pueden ser usuarios catastradores pardales (NIVEL 2) los funcionarios permanentes de la Dirección Nacional de Aduanas, cumpliendo servicios en la Administración del Sistema Informático SOFIA.
La solicitud de usuarios catastradores paraguayos (NIVEL 2) de la Dirección Nacional de Aduanas, así como la entrega y recepción de la correspondiente cuenta de acceso y contraseña, deberán ser realizadas de acuerdo al FLUJO DE REGISTRO DE USUARIOS/NIVEL 2 incluida como ANEXO IV de la presente Resolución. La entrega de la cuenta de acceso y contraseña de catastrador parcial (NIVEL 2), remitido por la Receita Federal del Brasil, deberá ser proporcionada en formulario lacrado habilitado para el efecto, vía Embajada o Consulado de la República Federativa de Brasil y mediante la firma de la solicitud de TERMINO DE RESPONSABILIDAD (FL_RCF_02) por parte del interesado.
Art. 7
Art. 7º.- La entrega de cuenta de acceso (usuario y contraseña) para el ingreso al Sistema Informatizado de Control del RTU relacionado al RFC en cualquiera de sus niveles, será efectuada exclusivamente al propio interesado de manera personal, conforme a la presente normativa, mediante su comparecencia a la oficina designada para el efecto por la autoridad aduanera.
Art. 8
Art. 8º.- Para los fines de la concesión de usuarios catastrados y conforme a las normas de seguridad aplicables al RFC, la identificación del mismo estará compuesta por dos dígitos correspondientes al país (PY) seguido de 9 caracteres numéricos correspondientes al documento de identidad civil, en cuyo caso deberá incluirse el valor cero "0" a la izquierda hasta completar la longitud total de 11 caracteres. (EJ. PY000999999).
Art. 9
Art. 9º.- Solo pueden ser usuarios catastradores locales (NIVEL 3) los funcionarios permanentes de la Dirección Nacional de Aduanas. Las solicitudes de usuarios catastradores paraguayos (NIVEL 3) deberán ser realizadas mediante formulario habilitado para el efecto. La entrega de la cuenta de acceso y contraseña de usuario catastrador (nivel 3) deberá ser realizada por el usuario catastrador NIVEL 2 de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la firma del formulario de TERMINO DE RESPONSABILIDAD (FL_RFC_05) por parte del interesado.
Art. 10
Art. 10°.- La habilitación y actualización de usuarios finales (funcionarios de aduanas y conductores de transporte habilitados) que utilizan el Sistema Informatizado de Control del RTU deberán ser realizadas por los Usuarios Catastradores Nivel 3 mediante la utilización del formulario correspondiente y conforme al procedimiento adoptado. La entrega de cuenta de acceso al usuario final deberá ser realizada de manera presencial, mediante la firma del formulario de TERMINO DE RESPONSABILIDAD (FL_RFC_07) por parte del interesado.
Art. 11
Art. 11°.- La vigencia de los usuarios queda establecida conforme a las disposiciones reglamentarias y de seguridad vigentes, debiendo obrar en los archivos de la Dirección Nacional de Aduanas los legajos de solicitudes de ALTA/BAJA/MODIFICACION de usuarios asignados al Sistema Informatizado de Control del RTU por el plazo de almacenamiento correspondiente.
Art. 12
Art. 12°.- Los funcionarios designados por la Dirección Nacional de Aduanas para operar en el Sistema Informatizado de Control del RTU, deberán solicitar la creación del usuario de acceso, de carácter obligatorio e intransferible, así como la contraseña de acceso de carácter personal, siendo responsables los mismos por las operaciones realizadas bajo dichos identificadores de acceso.
Los funcionarios que sean desafectados de las actividades relacionadas al RFC deberán solicitar igualmente la baja o exclusión del sistema informático, o en su defecto, la solicitud deberá ser realizada por la Dirección de Recursos Humanos, en casos de fuerza mayor.
III - DE LOS VEHICULOS TRANSPORTADORES, PROPIETARIOS Y CONDUCTORES.
Art. 13
Art. 13º.- Los vehículos habilitados para el transporte de mercaderías por el órgano competente, de conformidad a la clausula segunda del CONVENIO MARCO DE COOPERACION' Y ASISTENCIA MUTUA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE Y LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, debidamente matriculados en el área de influencia operativa del RFC y para la actividad ejercida, deberán ser catastrados en el sistema informatizado de control del RTU. El catastro de vehículos, así como de los propietarios y conductores de los mismos al que refiere el presente Artículo deberán ser efectuadas por la Dirección Nacional de Aduanas conjuntamente con la Municipalidad de Ciudad del Este, conforme a los requisitos exigidos.
Art. 14
Art. 14°.- Solamente pueden ser catastrados como conductores, las personas físicas debidamente autorizadas para conducir el vehículo por parte del propietario del medio de transporte o sus representantes legales. La autorización de conducción debe estar certificada por Escribanía Pública u Organo Competente.
Art. 15
Art. 15°.- Para la habilitación de los vehículos asignados para el transporte de mercaderías al amparo del RFC-, serán exigióles los requisitos que constan como ANEXO V de la presente disposición.
IV - DISPOSICIONES FINALES.
Art. 16
Art. 16°.- Aprobar la utilización de los formularios de solicitud que constan como ANEXO I, para el registro de usuarios en el Sistema Informatizado de Control del RTU, conforme al siguiente listado:
a- FL_RFC_01 "CREACION/ACTUALIZACION CATASTRADOR
PARAGUAYO NIVEL 2"
b- FL RFC_02 "TERMINO DE RESPONSABILIDAD CATASTRADOR PARAGUAYO NIVEL 2"
c- FL RFC_03 "CONSTANCIA DE ENTREGA CONTRASENA-CATASTRADOR PARAGUAYO NIVEL 2"
d- FL RFC_04 "CREACION/ACTUALIZACION CATASTRADOR
PARAGUAYO NIVEL 3°
e- FL_RFC_Q5 "TERMINO DE RESPONSABILIDAD CATASTRADOR PARAGUAYO NIVEL 3"
f- FL_RFC_06 "CREACION/ACTUALIZACION USUARIO FINAL PARAGUAYO"
g- FL_RFC_07 "TERMINO DE RESPONSABILIDAD USUARIO FINAL PARAGUAYO"
Art. 17
Art. 17°.- Aprobar el CUADRO DE PERFILES DE ACCESO DE USUARIOS PARAGUAYOS del "MODULO DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA RTU - AMBIENTES DE PRODUCCION, CAPACITACION y HOMOLOGACION" que consta como ANEXO II.
Art. 18
Art. 18°.- Aprobar el CUADRO DE TAREAS DE CATASTRADORES PARCIALES (NIVEL 2) Y LOCALES (NIVEL 3) PARAGUAYOS del "MODULO DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA RTU - AMBIENTES DE PRODUCCION, CAPACITACION y HOMOLOGACION" que consta como ANEXO III.
Art. 19
Art. 19°.- Aprobar el FLUJO DE REGISTRO DE USUARIOS/NIVEL 2 que consta como ANEXO IV.
Art. 20
Art. 20°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las dependencias competentes para ejecutar las actividades relacionadas al Régimen Fronterizo de Comercialización RFC, las que serán responsables de efectuar semestralmente auditorías de control y verificación de registros de usuarios habilitados, de manera a garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Resolución y demás actos normativos vigentes-relacionados.
Art. 21
Art. 21°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
JULIO CESAR CANTERO AGÜERO
DIRECTOR NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
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